Sentencia nº 00144 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 13 de Mayo de 2014

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000209-0678-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 13-000209-0678-CI.

ACT: () J.A.M.F..

No señaló.

DEM: () INSTACREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA.

notificaciones2@ice.or.cr fsolano@abogados.or.cr ____________________________________________________________ N° 144 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN; bajo el expediente 13-000209-0678-CI , por J.A.M.F., contra INSTACREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado C.S.M., en calidad de apoderado general judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, la cual, denegó la excepción previa de falta de competencia por razón del territorio, en razón de que los daños y perjuicios pretendidos fueron producidos por un préstamo ilegal formalizado en la ciudad de Limón.- REDACTA el J. OLASOÁ., y; CONSIDERANDO:

I.- El apoderado de la accionada formula recurso de apelación contra el auto dictado a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, por el Juzgado Civil del Primer Circuito de la Zona Atlántica. En ese pronunciamiento, se denegó la excepción previa de falta de competencia por razón del territorio, en razón de que los daños y perjuicios pretendidos fueron producidos por un préstamo ilegal formalizado en la ciudad de Limón.

II.- La parte recurrente aduce que no se ha demostrado fehaciente dónde se causaron los daños y perjuicios, pues no existen probanzas del lugar en el que se le manchó el crédito al actor ni quien efectúo ese acto. Por ende, considera prematuro que se establezca la competencia como se hizo, máxime que aún no se ha aportado el expediente crediticio, que tampoco existen pruebas de que el crédito del accionante se haya visto afectado. Se resalta que el hecho 2º de la demanda se dijo que la operación fue firmada en la ciudad de Limón, pero existe duda en torno a ello. Dice que infringió el numeral 290, inciso 5º del Código Procesal Civil, pues el líbelo de la demanda no especifica los daños y cuáles son los perjuicios. Los agravios así planteados no resultan de recibo. En primer término, debemos aclarar que la parte accionada no se fundó en el numeral 28 del Código Procesal Civil para esgrimir su defensa...

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