Sentencia nº 00044 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Febrero de 2014

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia11-000235-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

Expediente N° 11-000235-0183-CI.- ACT: () C.D.D.E. y A.E.D.E..

hcm@corderoabogados.com Fax N° 2258-3820.- DEM : ( ) SUCESIONES DE MARÍA ALTAGRACIA DE D. y E.D.M., E.D.E., P.A.D.E. y DANIEAL EDUARDO DREW ESPINAL.

Fax N° 2256-5262 notificaciones@weinstok.co.cr _______________________________________________________________ N° 044 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas diez minutos del siete de febrero de dos mil catorce.- En INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA, interpuesto por el licenciado U.W.M., en calidad de co-apoderado especial judicial de la parte demandada, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000235-0183-CI, por C.D.D.E. y A.E.D.E., contra SUCESIONES DE M.A.D.D. y E.D.M.; E.D.E., P.A.D.E. y D.E.D.E.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado H.C.M., en calidad de apoderado especial judicial de las co-actoras, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las trece horas del seis de setiembre de dos mil doce, la cual en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, fijó la cuantía de la demanda en la suma de doce millones de colones netos y condenó a las recurrentes al pago de las costas procesales.- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR ; y, CONSIDERANDO:

I.

Se elimina la prueba admitida para mejor resolver que introduce el juez a quo debido a que la forma correcta de encajar un expediente tenido a la vista por el juzgador, es hacer una constancia de las piezas que le interesaron y que utilizará como prueba, con una descripción de éstas, certificarlas y ponerlas en conocimiento de las partes para que manifiesten lo que crean necesario. Ello con el fin de asegurarle a los litigantes el derecho de defensa en juicio y auspiciar la observancia al numeral 2 del Código Procesal Civil, que tutela la doble instancia, a fin de que el tribunal de alzada pueda examinar toda la prueba que el juzgador consideró en su decisión. En este caso, ese principio se vulneró, ya que el sentenciador ni siquiera resalta en el Considerando I de la resolución recurrida, qué elementos del expediente que dice haber tenido a la vista, fueron determinantes para amalgamar la decisión expresada en el pronunciamiento impugnado y por ello se revocará parcialmente lo resuelto en cuanto a este extremo.

II.

Se mantienen los hechos probados que contiene el pronunciamiento recurrido ya que están correctos y encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR