Sentencia nº 00071 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 21 de Marzo de 2014

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-000005-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 12-000005-0182-CI.

ACT: () MINISUPER DOS MIL, S.R.L.

Fax:22-56-41-47.

DEMS: () PEI LING ZHENG Y MENGHUA CEN.

Fax: 22-80-54-69 Ó AL FAX:22-33-98-37 Atención L.R.A.G.C..

DEM: () SIQIN FENG NO SEÑALÓ.

________________________________________________________ N° 071 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA .- S.J., a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000005-0182-CI, por MINISUPER DOS MIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; contra P.L.Z., MENGHUA CEN y SIQIN FENG. E n virtud de apelación interpuesta por el licenciado Á.J.C., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, la cual rechazó los recursos formulados por el licenciado citado, porque al momento en que los presentó, dicho profesional carecía de representación.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO:

I.

El auto de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, es objeto de recurso de apelación por la sociedad actora. En dicha resolución se rechazaron los recursos formulados por el licenciado Á.J.C. en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora porque al momento en que lo presentó, dicho profesional carecía de representación.

II.

La alzada deberá declararse mal admitida porque la resolución...

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