Sentencia nº 00043 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Enero de 2014

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia12-000146-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 12-000146-0182-CI.

ACT: () A.H.D.J., SILVERCAT INVESTMENTS, INC; ANGLESEY NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA y COSTA RICA LANDCORP (ESTERILLOS), SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2222-69-26.

Fax N° 2222-42-41.

DEM: () BANCO HSBC (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA hoy BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA; COCOBOLO SAN ANTONIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, J.S.Z., J.G.R., SUNSHINE IN THE WAY, SOCIEDAD ANÓNIMA; FIDUCIARIA DEL OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARQUIGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA y Ó.M.V.A..

No señalaron.

DEM: () R.F.S..

Fax N° 2271-21-18. ____________________________________________________________ N° 043 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000146-0182-CI, por A.H.D.J., SILVERCAT INVESTMENTS, INC; ANGLESEY NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA y COSTA RICA LANDCORP (ESTERILLOS), SOCIEDAD ANÓNIMA; contra BANCO HSBC (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA hoy BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA; COCOBOLO SAN ANTONIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, J.S.Z., J.G.R., SUNSHINE IN THE WAY, SOCIEDAD ANÓNIMA; FIDUCIARIA DEL OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARQUIGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA, Ó.M.V.A. y R.F.S.. En virtud de apelación interpuesta por A.H.D.J., en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Silvercat Investments, I.; conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las trece horas treinta minutos del primero de julio de dos mil trece, la cual declaró la deserción y se condenó a la parte actora al pago de las costas procesales y personales causadas.- REDACTA el J. OLASOÁ.; y, CONSIDERANDO:

I.

Se avala el elenco de hechos probados, por ser fiel reflejo de los autos. También se aprueba el considerando sobre hechos no acreditados.

II.- El señor A.H.D.J. en su doble condición, tanto personal como de representante de Silvercat Investments Inc, formula recurso de apelación contra la resolución dictada a las 13:30 horas del 1º de julio de 2013 de folios 1104 al 1107, por el Juzgado Tercero Civil de San José. En ese pronunciamiento, se declaró la deserción y se condenó a la parte actora al pago de las costas procesales y personales causadas.

III.

A., que es la resolución dictada por el Juzgado a las 13:30 horas del 1º de julio de 2013 y visible a folio 1091, la que al final de cuentas lleva razón. T. nota que tanto la resolución que deniega el incidente como la que lo declara con lugar tienen la misma fecha y hora. Añade que no es posible declarar la deserción porque la resolución de las 14:00 horas del 13 de febrero de 2013, ordena notificar a Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. diversas resoluciones de forma personal o en su domicilio real, por lo que el acto procesal que sigue corresponde al Juzgado realizarlo, dado que dicha resolución es omisa al señalar a qué autoridad judicial o de policía se comisiona, así como tampoco indica que se confeccione la respectiva comisión. Agrega que por otro lado, el representante legal de la demandada Cocobolo San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, falleció el 20 de noviembre de 2011, por lo que solicita se notifique a sus sub-gerentes. Además, comunica al Juzgado que ha mantenido varias conversaciones con personeros del Banco Promerica y el Banco Davivienda y que estos le han manifestado que están dispuestos a llegar a un arreglo definitivo. Otro punto de importancia es que todas las fincas que se ordenó anotar están debidamente diligenciadas, por lo cual el argumento del señor juez en su resolución es errado en este sentido. No existe razón legal posible...

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