Sentencia nº 00202 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 21 de Julio de 2014

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia11-000073-0390-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 11-000073-0390-CI.

ACT: () VICTORIA E.R.G..

gustavovalverde1@hotmail.com DEM: () SEGUROS DEL MAGISTERIO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2257-63-81.

rodaguilam@gmail.com DEM: () COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DE P.Z., R.L.

Fax N°2771-0553 o bufeteartavia@ice.co.cr ____________________________________________________________ N° 202 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, NICOYA, bajo el expediente 11-000073-0390-CI, por V.E.R.G., contra SEGUROS DEL MAGISTERIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DE P.Z., RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado L.G.V.C., en calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos del primero de abril de dos mil trece, la cual, acogió la excepción de falta de competencia por razón del territorio.- REDACTA el J. FERNÁNDEZH.; y, CONSIDERANDO:

I.- La parte actora, por medio de su apoderado especial judicial, Licenciado L.G.V.C., apela la resolución que acoge la excepción de falta de competencia por razón del territorio. A.: se tiene como hecho que las empresas demandadas tienen sus domicilios sociales, una en la ciudad de San José y la otra en P.Z.. Pero, omite indicar que Coopealianza R. L. ha abierto sucursales en el país, que funcionan con total autonomía, por lo que no sería tan fácil resolver la excepción con los argumentos expuestos por las demandadas. Afirma que el asunto debe resolverse con el ordinal 28 del Código Procesal Civil, en cuanto que el negocio jurídico que le une con las demandadas se suscribió en Nicoya, en la sucursal de C.R.L., sin que se opusiera al hecho ninguna de las partes, al estar liquidando daños y perjuicios, el Juez competente para conocer es el que se encuentre en el territorio donde se causaron los daños y perjuicios, cita varias resoluciones de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

II.- El artículo 28 del Código Procesal Civil dispone literalmente lo siguiente: " Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o el perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será...

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