Sentencia nº 00295 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Abril de 2014

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001750-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

-Nº 295-3C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las nueve horas veinticinco minutos (09:25 am) del nueve de abril de dos mil catorce.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO , establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 04-001750-183-CI, por L.A.C.A. , mayor, de nacionalidad español, separado judicial, ingeniero en telecomunicaciones, pasaporte de su país número P ESP AB ocho dos ocho tres nueve cero, contra HOTELERA BONANZA SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica número tres- ciento uno- veintidós mil doscientos treinta y tres, representada por su apoderado generalísimo G.A.C., mayor, soltero, egresado de la carrera de derecho, vecino de San José, cédula de identidad número uno- novecientos sesenta y seis- cuatrocientos cuarenta y nueve. Intervienen además como apoderados especiales judiciales, del actor el licenciado M.G.C. y de la parte demandada, los licenciados F.V.E., J.B.G. y S.A.B..

RESULTANDO 1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil trece, resolvió: “ POR TANTO: Se declara SIN LUGAR las EXCEPCIONES DE FONDO de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, y CON LUGAR la EXCEPCIÓN DE FONDO de FALTA DE DERECHO . Por la forma en que se resuelve por innecesario se omite pronunciamiento sobre las restantes excepciones de fondo. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda.- Sin especial condenatoria en costas.- Firme esta resolución se debe ordenar el levantamiento de los embargos decretados y el archivo definitivo del expediente”.

  1. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor y recurso de apelación adhesiva formulada por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  2. - En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.L.G., y; CONSIDERANDO I . Se elimina la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y en su lugar se formula la siguiente: a) El treinta y uno de enero de dos mil uno, el señor J.A.F.A., en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la demandada Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, suscribió las letras de cambio número 1 por trescientos sesenta y seis mil dólares; número 2, por ciento cincuenta mil dólares y número 3 por doscientos mil dólares, a favor del actor L.A.C.A.. (Ver letras de cambio originales que se guardan en el archivo del Despacho y copias de las mismas de folios 1 a 3 del Tomo I, Confesión espontánea de la demandada en la contestación a la demanda hecho tercero a folio 180). b) La parte demandada fue notificada de este proceso el veintiocho de enero del año dos mil cinco. (Acta de notificación de folio 173 vuelto). c) El día seis de mayo de dos mil cuatro, el demandado realizó un abono a la obligación por la suma de cinco mil quinientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos. (Ver copias que constan a folios 320, 323 y 635, reconocimiento por el actor a folio 681, confesional del actor pregunta número 2, folio 733).

II . Se incluye el siguiente listado de hechos no probados. No demostró la parte demandada: a) Que entre el firmante de las letras y el acreedor existiera colusión. b) Que la emisión de las letras de cambio que sirven de base a este proceso sea producto de dolo. c) No demostró el actor, que aparte del abono realizado el 6 de mayo de dos mil cuatro, el demandado haya realizado otros abonos para el pago de intereses que hayan tenido efecto interruptor de la prescripción de réditos.

III . En la sentencia impugnada el juzgado declara sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y con lugar la excepción de falta de derecho. Omite pronunciamiento sobre las restantes excepciones y declara sin lugar la demanda sin condena en costas. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. Alega que de acuerdo con el procedimiento sumario solo existe una única oportunidad para interponer excepciones, alegatos y pruebas, ritualidad que en este proceso ha sido desvirtuada. Expresa, que este litigo se ha convertido en un ordinario y se ha permitido a la demandada alegar excepciones mediante un recurso de apelación. Además, dice, se ha tolerado que vía expresión de agravios, al apelar de la sentencia anterior que se anuló, se aporte prueba y se le de trámite. Entiende que todo eso riñe con la ritualidad del contradictorio, lo que provoca nulidad por tratarse de prueba extemporánea y se crea indefensión. Cuestiona que en la sentencia que se conoce, en el considerando tercero, el Juzgador reinterpreta las excepciones planteadas, a fin de que calcen con las existentes en el Código Procesal Civil, porque ese código es expreso en cuanto al tipo de excepciones que se permiten. Dice, que esa es una actuación que no debe realizar un J..

IV . Sobre el fondo del asunto alega que el señor J.A.F.A. libró letras de cambio a favor de la actora y tres de ellas están siendo cobradas en este proceso y dos restantes están siendo cobradas en el Juzgado Tercero Civil de esta ciudad. Expresa que ha demostrado haber prestado el dinero a las demandadas, mismo que fue garantizado con las letras de cambio dichas. Sostiene que esos dineros ingresaron al patrimonio de la demandada, aunque ésta lo niegue. Dice, que si observamos a folios 540 a 543 del expediente, en la certificación que se aportó realizada por Transamerica Bank, notamos que se solicita emitir cheque de gerencia a favor de Banco Interfín para pagar impuestos de ventas de Hotelera Bonanza S.A. y que la diferencia se gire a favor de Hotelera Bonanza S.A. Asimismo, señala, a folio 550 del expediente, en el punto 6 de la carta, se indica que el remanente de la suma solicitada, luego de realizados los pagos de Hotelera Bonanza S.A. en papel propio de ellos, del Hotel Herradura, se gire a favor de Hotelera Bonanza S.A. Acota que el Banco Interfín era el encargado del manejo de Transamérica Bank en Costa Rica, operando dicho Transamerica Bank como un banco offshore. Resulta irónico, expresa, que digan que no se pagaron rubros de dicha sociedad con dinero de la actora. Se cuestiona: “si no existiera la deuda, entonces ¿por qué el Hotel Herradura (ver folio 632 del expediente) le solicita a mi representado que por favor le envie el balance en que se encuentra la deuda de ellos para con mi mandante, mismo que mi cliente le envía y consta a folios 633 y 635 del expediente.”. Alega, que siempre ha estado anuente a comprobar que los dineros que él prestó fueron efectivamente utilizados por la demandada. Tan es así que a folio 230 ambas partes solicitaron suspender el proceso y estuvo suspendido hasta que logró obtener copia certificada de Transamerica Bank que consta en autos, que claramente determina todos y cada uno de los giros que de la cuenta del actor fueron hechos para diversos pagos ajenos al actor. Llama la atención, de que toda esa documentación fue puesta en conocimiento de la Fiscalía de Delitos Económicos y dicho organismo desestimó la denuncia penal, aún cuando en dicho...

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