Sentencia nº 01003 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Mayo de 2014

PonenteRosaura Chinchilla Calderon
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000736-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2014-1003 Exp: 13-000736-275-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] [...], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN , en perjuicio de [Nombre 002].

Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C., L.G.V. y el juez R.G.V.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada A.A.V., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; la licenciada G.B.N., fiscal del Ministerio Público y la defensora pública del encartado, licenciada M.P.S., RESULTANDO :

1 . Que mediante sentencia Nº 292-2014 de las catorce horas diez minutos del dos de abril de dos mil catorce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

Conforme a lo expuesto y artículos 39, 41 de la Constitución Política, 1, 265 a 266, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, 1, 30, 31 Código Penal, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN que se le ha venido atribuyendo como cometido en perjuicio de [Nombre 002]. Se dejan sin efecto las medidas cautelares que se le hubieren impuesto al encartado con ocasión de este proceso. Se ordena la inmediata libertad del imputado. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.

Notifíquese por lectura.

S.P.A. .

Jueza de juicio " ( sic, folios 218 a 229).

2 . Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.A.V., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, interpuso el recurso que aquí se conoce.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza C.C. , y; CONSIDERANDO:

Único.- La licenciada A.A.V., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima alega, como único...

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