Sentencia nº 00866 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Mayo de 2014

PonenteRosaura Chinchilla Calderon
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-200097-0454-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res : 2014-0866 Exp: 06-200097-0454-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del quince de mayo de dos mil catorce.

RECURSOS interpuestos en la presente causa seguida contra I , quien es mayor de edad, soltero, abogado, con cédula de identidad número […], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de T. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C. y L.G.V. y el juez R.G.V.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada L.G.M., defensora pública del encartado y los licenciados R.C.Z. y C.F.M., fiscales del Ministerio Público y, RESULTANDO :

I .- Que mediante sentencia Nº 24-14 de las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil catorce, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 21, 22, 30, 71, 75, 76, 216, 364, 365, artículos 358 a 365, 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad de sus votos se declara a I, autor responsable de la comisión de TRES delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, que concurren idealmente con un delito de ESTAFA, que a su vez concurren materialmente con TRES delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometidos en perjuicio de T y en tal concepto se le impone la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de Falsedad Ideológica para un total de tres años de prisión. Por el delito de Estafa se le impone una sanción de tres años de prisión, sumando un total de seis años de prisión, que de conformidad con las reglas de la penalidad del Concurso ideal le queda en TRES AÑOS DE PRISIÓN. Por el delito de Uso de Documento Falso se le impone la pena de un año de prisión por cada delito para un total de tres años de prisión, que concurren materialmente con los anteriores, por lo que de conformidad con las reglas " (sic, expediente virtual).

2 . Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.G.M., defensora pública del encartado y el licenciado R.C.Z., fiscal del Ministerio Público, interpusieron los recursos que aquí se conocen.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en las impugnaciones.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza C.C. , y; CONSIDERANDO :

I.- La licenciada L.G.M., defensora pública del encartado , interpone recurso de apelación contra la sentencia que condenó a su defendido y, en el primer alegato, acusa que se ha producido una violación a las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba ya que, aunque su representado fue condenado por tres delitos de falsedad ideológica en concurso ideal con un delito de estafa, aspecto sobre el que no plantea controversia, esas calificaciones se tuvieron, a la vez, como concursando con tres delitos de uso de documento falso. No obstante, sobre este extremo refiere que, de la prueba documental recabada, consistente en los sellos de las citas de presentación de esos instrumentos ante el diario del Registro Público, se desprende que fueron otras personas quienes realizaron dicho uso, pues el nombre de su defendido no aparece allí. Pese a que eso fue así, el Tribunal de juicio no valoró esa prueba, ni sus argumentos en tal sentido. Considera que no basta con tener por demostrado que fue el imputado quién falsificó los documentos para presuponer, entonces , que también él los presentó, pues esto implicaría una violación al principio lógico de razón suficiente y a la ley de derivación. Pide que se absuelva a su representado por los tres delitos de uso de documento falso, manteniéndose la condena de los tres años del concurso ideal de los otros delitos o, en su defecto, se ordene el reenvío para que se valoren nuevamente los aspectos relativos al uso del documento falso. Como segundo argumento, menciona la erró nea fundamentación jurídica por la aplicación incorrecta de las reglas de los concursos, ya que, mientras el Tribunal condenó por tres delitos de falsedad ideológica en concurso ideal con un delito de estafa y le impuso al encartado un año de prisión por cada delito de falsedad ideológica y tres años de prisión por el delito de estafa (los cuales, en aplicación de las reglas del concurso ideal, limitó a tres años de prisión, sin aumento de pena), a su vez lo condenó como autor de tres delitos de uso de documento falso y le impuso un año de prisión por cada delito, para un total de tres años de prisión, quedando la sanción total en en seis años de cárcel pero, en este punto, se aplicaron mal las reglas concursales , porque tanto la falsedad ideológica, como el uso de documento falso, forman parte del ardid necesario para la consumación de la estafa, siendo imposible el desligar o desprender de la acción (inscripción registral ) de la falsedad ideológica. Sostiene que se trata de una sola acción, que perseguía una misma finalidad, independientemente del espacio temporal que mediara entre los distintos eventos. Pide que se eliminen los tres años impuestos por el uso de documento falso, de la pena total impuesta o, en su defecto, se ordene el reenvío. Posición del Ministerio Público :

El licenciado C.F.M., F. de Impugnaciones, estima que lleva razón la recurrente por cuanto , de la prueba documental incorporada en el debate, no e ra posible establecer que el imputado hubiese sido la persona que presentó los documentos fraudulentos al Diario del Registro Nacional, sino que lo hicieron otras personas. Considera que resulta imposible atribuirle responsabilidad por otro delito distinto a la falsedad ideológica y, por ello, la condena por el delito de uso de documento falso es ilegítima, pues no existe...

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