Sentencia nº 00287 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 7 de Mayo de 2014

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-000340-1109-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax:2445 -5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 13-000340-1109-PE Res: 2014-00287 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

SECCIÓN PRIMERA.

S.R. , a las quince horas cuatro minutos del siete de mayo de dos mil catorce.

Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve y; R. elJ. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo; y CONSIDERANDO:

I.

La fiscal M.S.M.M. solicita la prórroga de la prisión preventiva que pesa sobre O, la cual vence el 11 de mayo del año en curso. Señala la representante del Ministerio Público que ya se ha acreditado el grado de probabilidad delictiva de la conducta del imputado O, por cuanto él ha sido condenado por el Tribunal Penal de Flagrancia por los hechos que aquí interesan, decisión que fue confirmada por este Tribunal de Apelación de Sentencia al declarar sin lugar el recurso interpuesto contra el fallo condenatorio. Agrega que es razonable presumir que el encartado tratará de eludir el cumplimiento de la pena que se le impuso, toda vez que el acusado carece de domicilio fijo y no cuenta con un trabajo estable. Sostiene que el justiciable deberá descontar una sanción importante, pues -en criterio de la Fiscalía- a los ocho meses de prisión que le fueron impuestos en la presente causa deben sumarse otros ocho que se le fijaron en otro proceso (12-000002-0077-PE), en el que se le había otorgado el beneficio de condena de ejecución condicional, mismo que le fue revocado al dictarse la sentencia correspondiente al asunto que ahora interesa.

II.

Efectuando un recuento de las resoluciones mediante las cuales se dispuso y se ha prorrogado la prisión preventiva que guarda O, se obtiene lo siguiente: a) mediante resolución del 11 de octubre de 2013 se dictó la privación cautelar de libertad del encartado hasta el 24 de octubre de 2013 (folio 24); b) el 24 de octubre de 2013 se prorrogó dicha tutela precautoria hasta el 1 de noviembre de 2013 (folio 48), fecha en que se cumplieron los quince días hábiles que establece la ley (artículo 430 del Código Procesal Penal) como plazo ordinario de la prisión preventiva en el procedimiento especial de flagrancia; c) iniciado el debate, el 1 de noviembre de 2013 el Tribunal Penal de Flagrancia de Puntarenas prorrogó la...

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