Sentencia nº 00955 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Mayo de 2014

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-000093-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2014-0955 Expediente: 06-000093-0647-PE( 12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diecisiete horas cuarenta minutos, del veintiséis de mayo de dos mil catorce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L, mayor, casada, documento de identidad número […]; J, mayor, casado, documento de identidad número […]; y A, mayor, soltero, […]; por el delito de ESTAFA MAYOR, en perjuicio de CASA INMOBILIARIA S.A. Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, el juez J.C.B., y las co-juezas A.L.J.R. y A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede el señor W, en calidad de representante legal de la compañía Casa Inmobiliaria S.A.; el máster M.A.C.Z., en calidad de Defensor particular de los encartados L y J; el licenciado G.R.M., en calidad de Apoderado Especial Judicial de Propiedades R S.A., y el licenciado R.A.G.C., Defensor particular del imputado A.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 783-2013, de las quince horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 21, 22, 30, 45, 103, 216, 360 Y 365 del Código Penal, 122 y siguientes del Código Penal de 1941 (Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil, 1045 del Código Civil, 9, 111 a 124, 180 a 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, 33, 39, 47 y 72 del Código Notarial, 18 en relación con el 45 del Decreto Ejecutivo No. 32493 (Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado), por unanimidad, se absuelve al encartado A, por un delito de ESTAFA MAYOR, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, y un delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, que se le atribuyó como cometidos en perjuicio de R S.A; asimismo, se absuelve a la encausada L y al imputado J por DOS delitos de ESTAFA MAYOR, que se le atribuyó como cometidos respectivamente en perjuicio de R S.A, y de CASA INMOBILIARIA S.A., en concurso material. La absolutoria con respecto a A y L es por certeza, y en el caso de J, por aplicación del in dubio pro reo. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las acciones civiles resarcitorias promovidas respectivamente por R, y CASA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA en cuanto las mismas se dirigen contra J en la forma siguiente: ACCIÓN CIVIL DE RANCHO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA: de declara sin lugar la excepción de falta de legitimación a la causa pasiva, así como la solicitud para que se declare el desestimiento tácito formulado por el Licenciado M.C. contra la acción civil formulada por R S.A., se acoge la pretensión principal, se declara la falsedad instrumental y se ordena la cancelación de la compra venta falsa realizada sobre la finca del Partido de San José, matrícula Folio Real […], mediante la cual dicho inmueble en escritura […] otorgada ante el notario J.M.B., a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, en el tomo uno de su protocolo, es adquirido por M, presentada al Registro Público el veintitrés de junio del dos mil cinco, al tomo 552, asiento 17608, consecutivo 001, así como los posteriores que de este se deriven, a saber la segregación y venta efectuada por M de dicha finca presentada al Registro Público el veinticuatro de agosto del dos mil cinco, al tomo 557, asiento 04244, consecutivo 01, escritura otorgada ante el notario M.G.G., en el tomo segundo de su protocolo, originando la inscripción de la finca del Partido de San José, Folio Real, número […]. Debe asimismo, ordenarse la cancelación de la compra venta realizada sobre la finca del Partido de San José, matrícula Folio Real […], mediante la cual dicho inmueble en escritura ciento dos - uno, otorgada ante el notario G.J.J.M., a las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil cinco, en el tomo primero de su protocolo, es vendido por J, a Casa Inmobiliaria Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma W, escritura que fue presentada al Registro Público, al tomo 557, asiento 07659, consecutivo 001; asimismo, debe ordenarse la cancelación de la escritura número ciento diecinueve otorgada ante el notario G.J.J.M., a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil cinco, mediante la cual Casa Inmobiliaria S.A, a través de su referido apoderado W vuelve a vender la referida finca del partido de San José, Folio Real, matrícula […] a J, escritura que fue presentada al Registro Público, al tomo 559, asiento 10931, consecutivo 001; y, la escritura número […], otorgada ante el notario M.G.G., a las catorce horas del día siete de octubre del dos mil cinco, mediante la cual J le vende la misma finca del partido de San José, Folio Real, matrícula […] a M, escritura que fue presentada al Registro Público, al tomo 559, asiento 10930, consecutivo 001, dando lugar a que esta finca actualmente aparezca inscrita a nombre de M.D. ordenarse también, con respecto a la finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula […], la cancelación de la escritura número […], otorgada ante el notario M.G.G., a las quince horas del día veintiocho de setiembre del dos mil cinco, mediante la cual M, vendió esta finca a L.V., escritura que fue presentada al Registro Público, al tomo 559, asiento 10281, consecutivo 001; y, la cancelación de la escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante el notario A.S.P., a las ocho horas del tres de octubre del dos mil cinco, mediante la cual L, vende la finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula […] a Casa Inmobiliaria Sociedad Anónima representada por su apoderado generalísimo W , escritura que fue presentada al Registro Público al tomo 561, asiento 06544, consecutivo 01, dando lugar a que dicho inmueble actualmente aparezca inscrito a nombre de Casa Inmobiliaria Sociedad Anónima. Por último, y una vez que se haya hecho las cancelaciones anteriores, en los casos en que estas escrituras se mantienen anotadas en el Registro Público, debe ordenarse también, tanto con respecto a la finca del Partido de San José, Folio Real, matrícula […], y la finca también del Partido de San José, Folio Real, matrícula […] (que surgió como segregación de la anterior), la cancelación de la demanda penal, correspondiente a la presente causa, que con respecto a la primera de las fincas indicadas corresponde a la citas 565-16699-01-00001-001, y con respecto a la segunda propiedad, corresponde a las citas 574-33621-01-0001-001. Todo lo anterior se dispone de manera tal que la finca del Partido de San José, matrícula Folio Real […], vuelva a quedar a nombre de la sociedad Rancho Tico Sociedad Anónima, como lo estaba antes de la compra venta falsa mediante la cual la adquirió M en la escritura doscientos ochenta otorgada ante el notario J.M.B., a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil cinco. Debe declararse sin lugar la demanda de R S.A. en cuanto solicita condenar al demandado civil J en forma abstracta al pago de daños y perjuicios, y en cuanto al reclamo por daño moral. Son las costas personales y procesales de la acción civil y la querella interpuesta por R S.A., a cargo del encartado J, fijando lo correspondiente a honorarios de abogado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES POR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA y de DOSCIENTOS MIL COLONES por la QUERELLA. En cuanto a la ACCIÓN CIVIL DE CASA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA , se acoge la pretensión principal y en consecuencia se condena a J al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES por concepto de DAÑO MATERIAL. En cuanto al reclamo por intereses, se acoge parcialmente el mismo, pero dichos intereses correrán a partir de la firmeza de la sentencia, y hasta su efectico pago, y se calcularan de acuerdo con el interés que rija para los certificados a seis meses en el Banco Nacional de Costa Rica. Son las costas personales y procesales de la acción civil y la querella interpuesta por Caria S.A. a cargo del encartado J, fijando lo correspondiente a honorarios de abogado en la suma de DIECISIETE MILLONES CIEN MIL COLONES POR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA y de DOSCIENTOS MIL COLONES por la QUERELLA. Se ordena al Archivo Nacional anotar al margen de los índices notariales de los otorgantes de las escrituras que se cancela, lo aquí dispuesto.

Se declara sin lugar las acciones civiles en cuanto las mismas se dirigen contra los encausados L V. y A, resolviendo respecto a estos sin especial condenatoria en costas. Cesen las medidas cautelares impuestas a los encartados en virtud de este proceso. Mediante lectura notifíquese.

( sic )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el señor W, representante legal de la compañía Casa Inmobiliaria S.A., y el máster M.A.C.Z., Defensor particular de los encartados L y J, interpusieron recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO:

I.- En folios 1212 a 1220, el licenciado W.J.F. en su condición de representante de Casa Inmobiliaria Sociedad Anónima, presentó recurso de apelación contra la sentencia 783-2013 dictada por el...

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