Sentencia nº 00078 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 5 de Febrero de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-000149-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 Fax: 2445-5193 ______________________________________________________________________________________ Exp: 13-000149-061-PE Res: 2014-00078 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil catorce.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, formulada por el representante del Ministerio Público, licenciado L.A.R.R., en la causa seguida contra A y H, por el delito de robo agravado, en perjuicio de J y otro, este Tribunal resuelve; y, CONSIDERANDO:

I.- MOTIVOS DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR Y EXPOSICIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA: A.- MINISTERIO PÚBLICO: Mediante petición recibida en este despacho en fecha 28 de enero de 2014 y expuesta además oralmente en audiencia iniciada a las 8:00 horas del 04 de febrero de 2014, el licenciado L.A.R.R., en su condición de representante del Ministerio Público, formula solicitud de prórroga de la prisión preventiva de los encartados A y H hasta el próximo 20 de febrero de 2014 con el propósito de asegurar la vinculación de estos justiciables al proceso, específicamente para garantizar su presencia durante la celebración del juicio oral y público que se lleva a cabo desde el 19 de diciembre de 2013 y a la fecha no ha concluido. En forma concreta, luego de referirse al recuento de la detención y prórrogas de la prisión preventiva de los imputados, señala que se cumplirá un año y diez días al 5 de febrero de 2014, fecha hasta la cual prorrogó el tribunal de juicio la medida de prisión preventiva a los encartados, sin que los motivos por los que se dispuso hayan sido modificados a la fecha. En este mismo orden de ideas, expone las razones por las cuales -en su criterio- debe prorrogarse esta medida cautelar bajo la que se encuentran sometidos los endilgados, refiriendo que están presentes los requisitos y las circunstancias por las que resulta necesario mantenerla a la luz del ordenamiento jurídico costarricense. Señala además que -conforme a la investigación realizada- existen elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que los imputados son probables autores de los hechos acusados. Se pretende con tal medida asegurar el resultado del proceso y resta la recepción de prueba para concluir el debate iniciado. Argumenta que existen elementos de juicio suficientes para establecer la vinculación de los encartados con los hechos, como lo son, entre otros, denuncias de los ofendidos, entrevista de testigos, videos, diligencias policiales y jurisdiccionales e informes de investigaciones realizadas por el OIJ mediante las cuales se da cuenta de la investigación realizada y la vinculación de los encartados con los hechos calificados en el caso de A dos delitos de Robo Agravado y en el caso de H un delito de Robo Agravado previstos en el artículo 213 del Código Penal. En este mismo orden de ideas, estima el gestionante que en este caso existen los peligros procesales que permiten prorrogar la medida solicitada. Como consecuencia de lo anterior, argumenta...

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