Sentencia nº 00356 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Febrero de 2014

PonenteAna Lorena Jiménez Rivera
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000007-0126-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2014- 0356 Expediente: 13-000007-0126-PE( 11) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las trece horas seis minutos, del veintiuno de febrero de dos mil catorce.- Visto el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y el Juzgado Penal de Bribrí, en la causa seguida contra E, por el delito de Administración Fraudulenta en perjuicio de E S.R.L.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia J.R.; y CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 08:00 horas del 4 de noviembre de 2013, se declaró incompetente y remitió el proceso al Juzgado Penal de B., al estimar que de ser ciertos e imputables los hechos ocurrieron en Penshurt, Provincia de Limón. De acuerdo a la denuncia planteada por don G, de folios 1 a 15 el imputado E convenció al ofendido para que invirtiera en Costa Rica y constituyeron la Sociedad E S.A. en donde el señor A tenía una participación mayoritaria y el imputado una participación del cinco por ciento accionario. Que el acusado abrió una cuenta bancaria en dólares a nombre de la sociedad en la cual el ofendido transfiere una suma de seicientos cincuenta mil dólares para la compra de las fincas que le decía el denunciado.

Siendo que en fecha 20 de noviembre compran la finca […] y en fecha 24 de abril del año 2009 suscriben un convenio de intermediación y Administración sobre la finca adquirida por la Sociedad. Refiere el ofendido que en fecha es convencido por el imputado para la compra de otro inmueble por setenta y cuatro mil dólares para la cual deposita la suma de treinta y ocho mil dólares en la cuenta de E, siendo que para ese fin fundan la Sociedad Costa de la Calma Euroinvestiments S.A. sociedad de la cual era accionario en un 50% el ofendido y el imputado tenía un 25% y la esposa del acusado un 25% .

Refiere el ofendido que el imputado en el año 2009 suscribió una póliza de seguros de riesgos del trabajo, donde introduce información falsa, ya que señaló como asegurados el imputado, su esposa y otros trabajadores que estaban construyendo su vivienda pero a cargo de la Sociedad E Ltda, lo cual era falso (folios 18 al 24) en donde se declaraban salarios que no se apegaban a la realidad, lo cual repitió en meses sucesivos y hasta enero de 2010.Que el denunciado conociendo la falsedad, denunció ante la Caja Costarricense del Seguro Social la pretención de derechos laborales, siendo que no era empleado y que ante dicha denuncia hizo incurrir en error al ente asegurador por la información falsa y la información obtenida ante el INS procediendo esta institución al cobro a la sociedad E S.A de una suma de treinta y seis millones de colones. De acuerdo al artículo 20 del Código Penal, el hecho se considera cometido en el lugar donde se desarrolló, en todo o en parte la actividad delictiva. Se habla de dos hechos delictuosos: a) la suscripción de una póliza del INS por parte del acusado E...

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