Sentencia nº 00085 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 7 de Febrero de 2014

PonenteVictor Julio Vargas Villalobos
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia09-001980-0495-TR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación de sentencia penal

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________________ Exp: 09-001980-0495-TR Res: 2014-00085 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las dieciséis horas del siete de febrero de dos mil catorce.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra J, costarricense, cédula de identidad número […], por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de JG. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces V.J.V.V., A.A.C. y H.U.R.. Se apersonan en apelación de sentencia, el Abogado de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, el licenciado D.G.C..

Asimismo el licenciado O.G.Z., en calidad de defensor público del imputado J y la representante del Ministerio Público, la master A.L.H.C.. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 139-2013 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del doce de setiembre de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.S.R., resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71, 72, 73, 74, 103 y 128 del Código Penal; artículos 1, a 7, 9, 11 a 13, 30 a 34, 72 a 80, 111 a 124, 142, 265, 267 a 269, 270, 341, 342, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 155 y 317 del Código Procesal Civil, 1045 y 1048 del Código Civil, artículos 90 inciso ch), 187 a 195 de Ley Tránsito No. 7331; artículos 18 inciso 1), 41 y 45 del Decreto número 32493-J, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado; se resuelve: declara al imputado J, autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de JG y en tal carácter se le impone una pena de TRES MESES DE PRISIÓN y la INHABILITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR SEIS MESES. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios.

Son las costas del proceso penal a cargo del condenado. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Por reunir el imputado J los requisitos legales para ello, se le CONCEDE el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, término dentro del cual el acusado no deberá cometer delito doloso alguno sancionado con pena superior a seis meses de prisión, caso contrario se revocará el beneficio otorgado. En cuanto a la Acción Civil Resarcitoria: Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil JG, contra el demandado civil J a quien se le condenan al pago de las siguientes partidas: a) Por concepto de daño moral la suma de un millón quinientos mil colones netos, b) Respecto de los rubros por incapacidad temporal, incapacidad permanente, la condena se fija en abstracto, para efectos de fijar el valor pecuniario en la ejecución de esta sentencia se realizará experticia sobre ambos aspectos, tomando como prueba los comprobantes de ingreso que el actor civil pueda aportar al perito que será nombrado. Son las costas procesales y personales a cargo del demandado civil, montos que se cuantificarán en ejecución de esta sentencia al existir condena en abstracto. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los mandamientos de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Penal y comuníquese al Consejo de Seguridad Vial para que se practique la anotación respectiva en el Registro de Conductores respecto de la inhabilitación ordenada contra el acusado J. Mediante lectura N.. E.E.R.. JUEZ DE JUICIO ".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el Abogado de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, el licenciado D.G.C.. Asimismo el licenciado O.G.Z., en calidad de defensor público del imputado J, interpusieron recursos de apelación. 3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Vargas Villalobos, y; CONSIDERANDO:

I.- En escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2013 el licenciado D.G.C. en su calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público y en documento presentado en fecha 9 de octubre de 2013 el defensor público licenciado Ó.G.Z. en representación del imputado J, presentaron recursos de apelación en contra de la sentencia número 139-203 dictada a las 16:24 horas del 12 de septiembre de 2013 por el Tribunal Penal del Tercer Circuito de...

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