Sentencia nº 00494 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Marzo de 2014

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-006526-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2014-0494 Expediente : 10-006526-0042-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas dieciocho minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J , mayor, costarricense, nació el […]; por dos delitos de ESTAFA MAYOR en perjuicio de C y de sus COMPAÑEROS DE TRABAJO, y UNO en perjuicio de la empresa A., tres delitos de ESTAFA MENOR en perjuicio de J, K y E .

Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V. , y la jueza K.J.F.. Se apersonaron en esta sede, los licenciados J.A.Q.P., defensor público del imputado, y G.B.N., en representación del Ministerio Público, y RESULTANDO :

1.

Que mediante sentencia Nº 574-2013, de las 10:00 horas del 14 de junio de 2013, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO :

Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2, 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 30, 31, 45, 50, 71, 72, 73, 74, 76,103, 216 todos del Código Penal; artículos 122, y 125 de la Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111, 119, 141, 142, 143, 184, 265 a 269, 360, 361 y 363 a 368 todos del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil; artículos 18, 40, 42, 45 y 46 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 32493-J del 9 de Marzo del 2005, por unanimidad de los votos emitidos se RESUELVE: I. SOBRE LA ACUSACIÓN FISCAL 1.- Se absuelve de toda pena y responsabilidad a J por un delito de Estafa cometido en perjuicio de R quedando las costas a cargo del Estado por haberse procedido a instancia del Ministerio Público.- 2.- Se declara a J autor responsable de un delito de Estafa cometido en perjuicio de E; un delito de Estafa cometido en perjuicio de K, un delito de Estafa cometido en perjuicio de J y un delito de Estafa cometido en perjuicio de C; hechos que concurren materialmente y por los que se le impone el tanto de ocho meses por cada una de las tres primeras estafas para un total de VEINTICUATRO MESES DE PRISIÓN y el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la cuarta estafa, para un gran total de condena CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que será cumplidas en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida, si la hubiere. II .- SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA 1.- Se rechaza la excepción de Falta de Legitimación Activa. 2.- Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por la actora C representada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y se condena al demandado civil J al pago de los siguientes rubros: a.- por daño material la suma de un millón de colones y b.- por daño moral la suma de SETECIENTOS MIL COLONES. Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por el actor K representado por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y se condena al demandado civil J al pago de los siguientes rubros: a.- por daño material la suma de ciento veinte mil colones y b.- por daño moral la suma de CIEN MIL COLONES. Sumas que deberá depositar el demandado civil J con la simple orden de este Tribunal, caso contrario se autoriza a las partes para acudir a la vía declarativa en defensa de sus intereses. Por COSTAS PERSONALES a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima se acuerda el pago de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL COLONES que estarán a cargo del ahora condenado civil J. Todas las sumas acordadas generarán intereses legales hasta su efectivo pago. En lo que se omita pronunciamiento entiéndase rechazado. III .- SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE ESTE FALLO Una vez firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se enviarán los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. F.S.S. FALLAS .

A.P.A.U. . K.R. GóMEZ .

JUEZAS DE JUICIO " (sic).

2.

Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.A.Q.P., defensor público del imputado J , presentó recurso de apelación.

3.

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de apelación S.D., y CONSIDERANDO:

I.- Planteamiento del recurso.

E l licenciado J.A.Q.P., defensor público del imputado J , divide su recurso en tres apartados: I° .- Relacionado con la condena en el caso de la ofendida C, como primera protesta alega la violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Refiere que el Tribunal acreditó hechos completamente diferentes a los acusados. Derivó que la ofendida C y varios compañeros de trabajo, inducidos a error por el imputado realizaron conjuntamente una disposición patrimonial por 3.300.000,00 colones. Según la acusación, el imputado se presentó al centro de trabajo de los ofendidos y les manifestó tener un lote de computadoras para la venta, por lo cual debía reunir la suma de 3.300.000,00 colones y depositarlos en una cuenta, monto que fue reunido por aquellos y depositado en la cuenta que se les indicó. Considera que el Juzgador varió de manera esencial los hechos descritos e introdujo circunstancias relevantes para establecer la tipicidad de la conducta objetiva. Tales como indicar frases como "con pleno conocimiento de la falsedad de esa manifestación" y " como parte de su ardid" a fin de calificar como falso el ofrecimiento de las computadoras. Estima que el Juzgador al introducir esas modificaciones varió la adecuación típica de la conducta acreditada al imputado. En su criterio, el a quo no podía presumir los elementos objetivos y subjetivos, pues la acusación no describe la falsedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR