Sentencia nº 00168 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 13 de Marzo de 2014

PonenteEdwin ESteban Jiménez González
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-201089-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación de sentencia penal

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 10-201089-0431-PE Res: 2014-00168 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. , a las nueve horas veinticinco minutos del trece de marzo de dos mil catorce.

CONSIDERANDO:

R. elJ.J.G. I.- Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto por la licenciada S.H.C., en calidad de defensora pública del encartado J.

En escrito presentado a las 16:00 horas del 16 de enero de 2014, visible de folios 122 a 127 del expediente, la licenciada S.H.C., en calidad de defensora pública del imputado J, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio de Puntarenas N° 556-P-2013 de las 14:45 horas del 12 de diciembre de 2013, en la que se condenó a su patrocinado a 8 meses de prisión por la comisión de un delito de lesiones culposas en daño de S. Fundamenta su recurso en los numerales 437, 439, 458, 459 y 460 del Código Procesal. El recurso de apelación de sentencia penal es admisible. Del estudio de la impugnación planteada por la Defensora Pública del encartado J, se colige que cumple con los requisitos de forma que de acuerdo a los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad -propios de dicho medio impugnativo-, que son necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo y para garantizar el derecho al recurso en materia penal previsto en el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y regulado en los numerales 458 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, se constata que la impugnación se presentó dentro del plazo previsto por la ley penal adjetiva para tal efecto, por lo que lo procedente es declarar admisible el recurso de apelación de sentencia penal incoado por la licenciada S.H.C. en calidad de defensora pública del imputado J.

II.- Recurso de apelación de sentencia penal incoado por la licenciada R.C.C. en calidad de Abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. a.- Mediante escrito presentado a las 16:00 horas del 29 de enero de 2014, la licenciada R.C.C., en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima (cfr. folios 134 a 136), interpone un recurso de apelación en contra de la...

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