Sentencia nº 00141 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 4 de Marzo de 2014

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-002204-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel : 2456-9069 tapelacion -sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________________ Exp : 10-002204-0057-PE Res: 2014-00141 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las once horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra G.A.M.M., costarricense, cédula de identidad 0-000-000por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de V.H.C.S.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces H.U.R., W.F.F. y D.F.R.. Se apersona n en apelación de sentencia, la licenciada A.M.P. en condición de Defensora Públic a del imputado G.M.M. y el representante del Ministerio Público, el licenciado F.A.R..

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 638 -2013 de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1, 6, 142, 267, 360 a 367 del Código Procesal Penal,artículos 1, 30, 31, 45, 50, 69, 71 74, y 117 del Código Penal por unanimidad de votos se declara al encartado único autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de V. En tal condición se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cumplida. Firme la presente sentencia se ordena la confección y remisión de los testimonios de estilo a las autoridades competentes. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso. Mediante lectura notifíquese. N.F.R.. M.O.G.. M.V.C. . Jueces de Jucio ".

(Sic).

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciad a A.M.P. en condición de Defensora Públic a del imputado G.A.M.M., interpuso recurso de apelación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Ulloa Ramírez, y; CONSIDERANDO:

ÚNICO-...

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