Sentencia nº 00265 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 24 de Abril de 2014

Número de sentencia00265
Número de expediente08-003526-0057-PE
Fecha24 Abril 2014
Número de registro604894
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax:2445 -5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 08-003526-057-PE Res: 2014-00265 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. , a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, formulada por el representante del Ministerio Público, licenciado M.A.M.D., en la causa seguida contra C, M, G., A, D, G, C y Á por los delitos de robo agravado y otro, en perjuicio de E y otros, este Tribunal resuelve; y, R. el juez de Apelación de Sentencia, R.M., CONSIDERANDO:

I.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA:

Mediante escrito recibido en fecha 8 de abril de 2014, visible de folios 1968 a 1971 del Tomo III del legajo de medidas cautelares, el licenciado M.A.M.D., en su condición de representante del Ministerio Público, presenta solicitud de prórroga de la prisión preventiva de los imputados C, M, G, A, D, G, C y Á por el plazo de seis meses más a partir de su vencimiento. Afirma que su petición la interpone con el propósito de asegurar la vinculación de dichos justiciables al proceso, pues en la actualidad la causa se encuentra en fase de impugnación y las penas que fueron impuestas en sentencia podrían servir como incentivo para no querer someterse a la acción de la justicia. En apoyo a su gestión, hace referencia al período en concreto por el que los encartados han estado sometidos a prisión preventiva y para tales efectos indica el momento de la detención de cada uno de los justiciables y la resolución inicial por las que se ordenó la prisión preventiva en su contra, lo mismo que las distintas resoluciones en las que se les prorrogó esta medida cautelar. Hace mención de igual forma a la resolución emitida por este Tribunal de Apelación de Sentencia, antes de Casación Penal, en la que no autorizó la continuación de esta medida precautoria, lo que ocurrió en fecha 10 de agosto de 2010. A la vez señala que con ocasión al dictado del fallo condenatorio por parte del Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, nuevamente se ordenó la prisión preventiva de los encartados por un plazo de seis meses, ello mediante sentencia N° 93-2013-TGRE de las 10:00 horas del 26 de julio de 2013, medida que fue prorrogada por dos meses más por voto N° 34-14 de las 16:08 horas del 25 de febrero de 2014, a vencer el próximo 26 de abril de 2014. Como consecuencia de lo anterior, estima que los encartados C y M han estado privados de su libertad por dos años, ocho meses y seis días. En cuanto a los justiciables G, A, D, G, C y Á refiere que estos han estado privados de su libertad por espacio de dos años y seis meses exactos. Adiciona a la vez que este Tribunal de Apelación de Sentencia resulta competente para conocer de la petición que formula, indicando en apoyo de su gestión algunos extractos de resoluciones sobre la competencia de este órgano jurisdiccional. Por último estima que la prórroga de esta medida cautelar resulta necesaria en razón de que no han variado las circunstancias por las que se ordenó en sentencia, unido al hecho de que al menos durante la investigación trataron de que el ofendido I desistiera de su denuncia, lo que implicaría también un peligro de obstaculización al proceso. Cabe agregar a lo anterior que en audiencia oral celebrada a las 15:00 horas del día 22 de abril de 2014 ante esta sede jurisdiccional (Tribunal de Apelación de Sentencia), la representante del Ministerio Público, la licenciada M.A.R. ratificó los fundamentos de la petición y corrigió el plazo por el que han estado privados de libertad los imputados, señalando que los encartados C y M han permanecido privados de su libertad en esta causa por espacio de dos años seis meses y seis días, en tanto los justiciables G, A, D, G, C y Á han estado sometidos a esta medida cautelar por espacio de dos años y cuatro meses exactos. Por su parte los defensores de los imputados, los licenciados J.C.B., C.G.C. y S.B.L. solicitaron en la audiencia de cita que se rechazara la petición que formula el Ministerio Público, pues en su criterio no existe una necesidad procesal que justifique mantener esta medida cautelar, ya que durante los tres años que permanecieron en libertad, luego de que cesó la prisión preventiva el 10 de agosto de 2010, demostraron que estuvieron dispuestos a acatar en todo momento el llamado judicial. Unido a la anterior petición, de manera concreta los licenciados C.G.C. y S.B.L. pidieron que la medida cautelar impuesta a sus representados fuera variada por alguna de las medidas cautelares alternativas que se encuentran previstas en el artículo 244 del Código Procesal Penal. De igual forma los imputados Á, D, G y M solicitaron se les otorgara una nueva oportunidad de quedar en libertad, señalando que ya habían demostrado que están dispuestos a responder al llamado judicial.

Por último, el imputado J se abstuvo de realizar alguna manifestación en torno a lo discutido en la audiencia oral.

II .- SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y PRORROGADAS EN LA CAUSA EN CONTRA DE LOS JUSTICIABLES C y M.

Con sustento en el legajo principal, lo mismo que en los legajos de medidas cautelares, se aprecia que los encartados C y M fueron detenidos el 26 de setiembre de 2008 (ver informes policiales de folios 1 a 6 del Tomo I del expediente principal). Por resolución de las 19:20 horas del 27 de setiembre de 2008 (cf. folios 5 a 13 del legajo de medidas cautelares), el Juzgado Contravencional de Grecia, actuando como Juzgado Penal por ministerio de ley, ordenó seis meses de prisión preventiva en contra de A en virtud de solicitud que en ese momento formuló la representante del Ministerio Público, medida cautelar cuyo vencimiento se...

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