Sentencia nº 00223 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 2 de Abril de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-200708-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ________________________________________________________________________________________________ Exp: 12-200708-0431-PE Res: 2014-00223 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R., a las catorce horas veinte minutos del dos de abril de dos mil catorce.

Vista la anterior solicitud de prórroga, este Tribunal resuelve, R. el Juez de Apelación de S.M.G. ; y CONSIDERANDO:

I.- El licenciado L.A.R.R., en su condición de representante del Ministerio Público, mediante escrito presentado el día 01 de abril de 2014, solicita a este Tribunal de Apelación de Sentencia prorrogar la medida de internamiento que pesa contra el imputado D, indica que la misma vence el 20 de abril de 2014. Señala que mediante la resolución de las 19:25 horas del 03 de abril de 2012, el Juzgado Penal de P. impuso la medida cautelar de prisión preventiva por espacio de un mes, la cual vencía el 03 de mayo de 2012. Indica que mediante la resolución de las 11:35 horas del 02 de mayo de 2012 el Juzgado Penal de P. varió dicha medida cautelar (prisión preventiva) e impuso una medida distinta (internamiento en centro psiquiátrico) por el lapso de dos meses, mismos que vencían el día 03 de julio de 2012. Aunado a ello refiere que nuevamente dicho juzgado mediante la resolución de las 8:10 horas del 03 de julio de 2012 amplió la medida cautelar por un término igual al anterior fijando su vencimiento el día 03 de setiembre de 2012. Expone que en la audiencia preliminar se amplió la medida cautelar de internamiento por el plazo de tres meses, los cuales vencían el día 03 de diciembre de 2012.

Ahora bien, sostiene que el Tribunal de Juicio de Puntarenas mediante la resolución 552-P-12 de las 15:45 horas del 03 de diciembre de 2012 prorrogó la medida de internamiento que pesa contra el acusado D fijando su vencimiento para el día 03 de abril de 2013, fecha en la que se ordenó continuar con dicha medida hasta el 03 de mayo de 2013. Posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2013 se prorrogó la medida de internamiento hasta el 02 de junio de 2013, en fecha 24 de mayo de 2013 el mismo despacho la prorrogó hasta el 04 de junio de 2013 día que nuevamente dicho tribunal amplió la medida cautelar hasta el 14 de junio de 2013, día en que se ordenó prorrogar dicha...

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