Sentencia nº 00275 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Febrero de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-600682-0377-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-600682-0377-TC Res: 2014-00275 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J. , a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de [Nombre 002] y otro; y, Considerando:

I.

El apoderado judicial de las querellantes y actoras civiles interpuso casación contra el voto 128, dictado por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15:34 horas, del 23 de enero del 2013. En sus reclamos, argumenta el quejoso que tanto la resolución dictada en alzada como la sentencia absolutoria, violentaron por inaplicación el artículo 117 del Código Penal, toda vez que debió haberse condenado al justiciable [Nombre 001], por ser quien conducía el automotor contra el que chocaron los dos ofendidos, pues “…el imputado realiza una maniobra intempestiva -faltando al deber de cuidado en la conducción de automotores- que lo logra ubicar dentro del carril por el cual transitaba la motocicleta…”. Vinculado a lo anterior, indica que aun cuando no hubiera responsabilidad penal, en virtud de lo antes dicho, al menos debió haberse condenado civilmente al encausado, pero las resoluciones son omisas al respecto. Los reclamos son inadmisibles.

Lo primero que debe corregirse es que el voto del Tribunal de Apelación que resolvió el recurso, no es el referido por el petente, que erróneamente hace alusión al auto de admisibilidad. El voto de fondo es el 2424, emitido por ese mismo despacho a las 20:40 hrs, del 18 de octubre del 2013, visible a folio 237 y siguientes. Haciendo abstracción de ese aspecto, los dos reparos planteados incumplen con los requisitos de entrada para su examen. En ambos casos, alegando una incorrecta aplicación de las normas sustantivas, a saber el artículo 117 del Código Penal y 1045 del Código Civil, el impugnante pretende que la Sala entre a modificar los hechos que se tuvieron demostrados en la sentencia de instancia, pues a su criterio sí hubo una maniobra imprudente por parte del acusado, lo cual llevó a que culposamente ocasionara la muerte de las dos víctimas. Sin embargo, en dicho cuadro fáctico eso está excluido, como puede comprobarse con vista al folio 180. Por ende, lo que se intenta a través del recurso es que, a fin de que se dicte una sentencia condenatoria, sea en lo penal o sea en lo civil, se proceda a revalorar las probanzas y se llegue a un nuevo cuadro fáctico, lo cual está explícitamente vedado por el artículo 471 del Código Procesal Penal e impide darle curso a la casación presentada.

Por Tanto:

Se declara inadmisible la casación interpuesta.

N..

Magda Pereira V.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Doris Arias M.

Rafael Angel Sanabria R (Mag. Suplente.) *086006820377TC* SLEIVAA Int: 1431-5/1-2-13

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