Sentencia nº 00299 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2014
| Ponente | No indica redactor |
| Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 03-020601-0042-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 03-020601-0042-PE Res.
2014-00299 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce.
Visto el recurso de casación interpuesto en causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de [Nombre 002] y otros, y; Considerando:
De conformidad con el artículo 147 del Código Procesal Penal, y siendo que en el Por Tanto de la resolución de ésta Sala número 843-2013 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del 28 de junio, se omitió indicar los efectos de la declaratoria por mayoría de los recursos de casación presentados por la defensa particular del imputado, el Ministerio Público y los representantes de las querellantes y actoras civiles, se procede a adicionar dicha parte dispositiva en los siguientes términos: Después de la frase “actoras civiles y del punto y seguido” se adiciona así: “Se anula la sentencia en cuanto a la imposición de la pena de cinco años de prisión al imputado, así como la pena de inhabilitación para la conducción de cualquier medio de transporte por el plazo de cinco años. Se ordena el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho en esos aspectos únicamente”.
De manera que la parte dispositiva de la sentencia queda como sigue: “Por mayoría, se declaran con lugar los recursos de casación interpuestos por el M.F.C.C., defensor particular del imputado, así como también los formulados por los licenciados I.S.J., F.A., y los licenciados J.D.C.F., S.C.S. y G.C.L., apoderados especiales judiciales de las querellantes y actoras civiles. Se anula la sentencia en cuanto a la imposición de la pena de cinco años de prisión al imputado, así como la pena de inhabilitación para la conducción de cualquier medio de transporte por el plazo de cinco años. Se ordena el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho en esos aspectos únicamente.
La M.A.M. salva el voto y confirma la resolución. El Magistrado D.H. salva parcialmente el voto. ” NOTIFIQUESE.
Por Tanto:
Se adiciona la parte dispositiva de la resolución de ésta Sala número 843-2013 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del 28 de junio agregando lo siguiente: Después de la frase “actoras civiles y del punto y seguido” se adiciona así: “Se anula la sentencia en cuanto a la imposición de la pena de cinco años de prisión al imputado, así como la pena de inhabilitación para la conducción de cualquier medio de transporte por el plazo de cinco años. Se ordena el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho en esos aspectos únicamente”.
Quedando la parte dispositiva de la sentencia como sigue: “ Por mayoría, se declaran con lugar los recursos de casación interpuestos por el M.F.C.C., defensor particular del imputado, así como también los formulados por los licenciados I.S.J., F.A., y los licenciados J.D.C.F., S.C.S. y G.C.L., apoderados especiales judiciales de las querellantes y actoras civiles. Se anula la sentencia en cuanto a la imposición de la pena de cinco años de prisión al imputado, así como la pena de inhabilitación para la conducción de cualquier medio de transporte por el plazo de cinco años. Se ordena el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho en esos aspectos únicamente.
La M.A.M. salva el voto y confirma la resolución. El Magistrado D.H. salva parcialmente el voto. ” NOTIFIQUESE.
Doris Arias M.
Rosibel López M. Ronald Cortés C.
(Mag. suplente) (Mag. suplente) Jorge Enrique Desanti H. Sandra Eugenia Zúñiga M.
(Mag. suplente) (Mag. suplente) No. Interno.
1400-4/9-10 paa
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