Sentencia nº 00175 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia13-000092-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 175-2014 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ , al ser las quince horas y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , cédula de identidad [...], hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003] , por el delito SEIS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] Y [Nombre 009]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas E.M.M. y C.D.S. y el juez R.A.B.R.. Se apersonaron en esta sede los licenciados Z.C.V. y H.M.P. defensores particulares del encartado [Nombre 001] así como el licenciado E.C.R., representante de la demandada civil Excavaciones R y C Sociedad Anónima.

RESULTANDO 1.

Mediante sentencia número 94-2014 de las catorce horas del siete de abril del dos mil catorce, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71 y 117 del Código Penal, artículos 199 y 203 de la Ley de Tránsito, 17, 18, 39 y 42 de ley Ley de Arancel de Honorarios, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable de SEIS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO, cometidos en concurso ideal, en perjuicio de [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 009] Y [Nombre 004] y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de Homicidio Culposo para un total de SESENTA AÑOS DE PRISIÓN. En aplicación de las reglas del concurso ideal y con base en la potestad concedida por el artículo 75 del Código Procesal Penal se fija al imputado la pena en DIEZ AÑOS DE PRISIÓN AUMENTADA EN CINCO AÑOS MÁS, debiendo el imputado [Nombre 001] descontar en total la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Así mismo se le impone la pena de INHABILITACIÓN para la conducción de cualquier vehículo automotor por el plazo de SIETE AÑOS . Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Con relación a la Acción Civil Resarcitoria, de acuerdo a los presupuestos que establece el Código Penal de 1941, se declara con lugar las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA presentada por las demandadas civiles CONCRETERA GUANACASTECA Y LIBERIA S.A. y MANANTIALES DEL PACÍFICO S.A. en todas las demandas incoadas en su contra. En cuanto a la Acción Civil Resarcitoria, incoada por [Nombre 014] y [Nombre 015] en representación de la víctima [Nombre 004], se declara con lugar en contra del demandado civil [Nombre 001] Y EXCAVADORA R Y C S.A., y en forma solidaria se condena en abstracto al pago de Daño Material y en relación al daño moral se condena al pago de ¢20.000.000.00, para cada uno de los actores civiles. En cuanto a las costas se condena al pago de las mismas en abstracto. Se declara parcialmente con lugar la acción civil incoada por la actora civil [Nombre 017] en representación de la víctima [Nombre 005] en contra del demandado civil [Nombre 001] Y EXCAVADORA R Y C S.A., y en forma solidaria se condena en abstracto al pago de Daño Material y en relación al daño moral se condena al pago de ¢20.000.000.00. En cuanto a las costas se condena al pago de las mismas en abstracto. Se declara parcialmente con lugar la acción civil incoada por la actora civil [Nombre 019] en representación de la víctima [Nombre 007] en contra del demandado civil [Nombre 001] Y EXCAVADORA R Y C S.A., y en forma solidaria se condena en abstracto al pago de Daño Material y en relación al daño moral se condena al pago de ¢20.000.000.00. En cuanto a las costas se condena al pago de las mismas en abstracto. Se declara parcialmente con lugar la acción civil incoada por la actora civil [Nombre 021] en representación de las víctimas [Nombre 009] y [Nombre 006] en contra del demandado civil [Nombre 001] Y EXCAVADORA R Y C S.A., y en forma solidaria se condena en abstracto al pago de Daño Material y en relación al daño moral se condena al pago de ¢40.000.000.00. Se declara parcialmente con lugar la acción civil incoada por la actora civil [Nombre 008] en representación de la víctima [Nombre 008] y la acción civil resarcitoria incoada en representación de los menores de edad [Nombre 025] y [Nombre 026] por ser víctimas de la muerte de [Nombre 008] y [Nombre 006] en contra del demandado civil [Nombre 001] Y EXCAVADORA R Y C S.A., y en forma solidaria se condena al pago de Indemnización total por muerte en la suma de ¢60.580.837.000 correspondiendo a cada víctima la suma de ¢20.193.612 y en relación al daño moral se acoge dicho rubro y se condena al pago de ¢20.000.000.00 para la actora civil [Nombre 008] y ¢40.000.000 para cada menor en razón de haber perdido a ambos padres. En cuanto a las costas de la acción civil se condena a los demandados civiles al pago de ¢20.558.083.7. Así mismo y con base en el artículo 128 del Código Penal de 1941, se fija provisionalmente al demandado civil [Nombre 001] el pago de una pensión en favor de los menores de edad [Nombre 025] y [Nombre 026], debiendo cancelar la suma mensual de ¢60.000 por el primero y ¢50.000 por el segundo. En cuanto a este rubro se fijan las costas en la suma de ¢150.000. Se fija además a los demandados civiles al pago por concepto de costas de la querella incoada por el Lic. C. Fuentes la suma de ¢600.000. SE ORDENA LA PRORROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO [Nombre 001] POR EL PLAZO DE 8 MESES que corren a partir del 24 de marzo al 24 de noviembre del 2014. Firme esta sentencia se ordena enviar los mandamientos de ley al Registro Público para los efectos del artículo 203 de la Ley de Tránsito. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.- K.A.S.B.C.A.R.C.E.J. y Jueza de Juicio" (sic).- 2.

Contra el anterior pronunciamiento los Licenciados Zulieth Chaves Valle y H.M.P. defensores particulares del encartado [Nombre 001] y el Licenciado E.C.R., representante de la demandada civil Excavaciones R y C Sociedad Anónima, interpusieron recurso de apelación.

3.

Que en fecha 20 de agosto de 2014, al ser las nueve horas cinco minutos, se llevó a cabo la vista oral peticionada en esta causa, con la presencia de la licenciada Z.C.V. y el licenciado H.M.P. defensores particulares del encartado [Nombre 001], además del Licenciado E.C.R., representante de la demandada civil Excavaciones R y C Sociedad Anónima, y el Fiscal del Ministerio Público E.L.M.. En dicha audiencia las partes básicamente reiteraron las argumentaciones que constan en los respectivos libelos de impugnación, el imputado [Nombre 001] no realizó ninguna manifestación. El F.L.M. haciendo uso de recursos materiales (vehículos de juguete) explicó la dinámica del accidente y solicitó que se declarara sin lugar el recurso.

4.

Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los Recursos.

4.

En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.- Redacta la jueza MONTERO MENA y, CONSIDERANDO I. Los recursos de apelación reúnen los requisitos establecidos por los numerales 437, 459, 460 a 462 del Código Procesal Penal por lo que se entran a conocer de sus motivos.

  1. La licenciada Z.C.V. y el licenciado H.M.P. (Folio 884), interponen recurso de apelación contra la sentencia penal número 95-2014 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, de las catorce horas del siete de abril de dos mil catorce, con fundamento en lo siguientes motivos: Primero: Falta de correlación entre acusación fiscal, querella y sentencia. Indica que a pesar de que cada parte presentó su acusación, tribunal refunde las mismas para llegar al fallo condenatorio, sin embargo, la tesis acusadora es la esencia de la imputación, por lo que no se puede tomar partes de unas u otras para suplir deficiencias o entender que entre todas se conjugan para acabar con una única acusación. Que la acusación fiscal no precisa el tiempo del suceso, y las otras acusaciones hacen referencia a una invasión de carril que no se logró acreditar, que no se puede determinar con base en cual acusación se condenó al imputado. Refiere que no se realizó acusación subsidiaria, pues era lo procedente si tenían dudas de los hechos, lo cual quebranta el debido proceso y el derecho de defensa, pues de no haberse hecho de esta forma el Tribunal habría concluido en la existencia de un in...

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