Sentencia nº 00047 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 2 de Junio de 2014

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia12-001253-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: A.A.C. DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS EXPEDIENTE :12-001253-1027-CA No. 47-2014-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, CALLE BLANCOS.

A las diez horas del dos de junio del dos mil catorce.

Proceso de Conocimiento declarado de puro derecho interpuesto por A.A.C., mayor, educadora, vecina de Cipreses de O. de Cartago, cédula de identidad 0-000-000contra EL ESTADO, representado por el Procurador Adjunto J.A.L.B., mayor, casado, abogado,vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000; la CIUDAD DE LOS NIÑOS, cédula de persona jurídica 3-007-112502-12, representada por su P.M.L.C., mayor, de nacionalidad Española, cédula de residencia número 172400131606 y por su Director General J.M.R.L., mayor, de nacionalidad Española, cédula de residencia número 172400043711, ambos Sacerdotes Religiosos Angustinos Recoletos y vecinos de Agua Caliente de Cartago, Ciudad de los Niños y V.G.M. , mayor, soltero, sacerdote, vecino de San Francisco de Agua Caliente de Cartago, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO 1.- Que el 5 de julio del 2012, la actora interpone el presente proceso, para que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Que se declare la nulidad de la resolución DRH-5426-2012-DIR de fecha 1 de febrero del 2012, suscrita por J.A.G.E., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, al no haberse seguido el debido proceso para decretar el cese de su nombramiento interino en el cargo de Directora del Colegio Técnico San Agustín en la Ciudad de los Niños. 2. Que se le restituya en el puesto de Directora de Colegio 2 en que se encontraba nombrada, con las mismas condiciones y derechos o en su defecto, se le reubique en otra institución de categoría semejante en la cual ejercía sus labores. 3. Que se condene al Ministerio de Educación Pública al pago de los daños y perjuicios irrogados con ocasión del cese ilegal de sus funciones, estimando éstos últimos en la suma provisional de cuatro millones de colones. Dicha suma corresponde a préstamos que debió solicitar y sus respectivos intereses que ha debido pagar para atender los compromisos económicos, los gastos regulares para el mantenimiento de su hogar y los gastos legales en que ha debido incurrir para la debida atención de la defensa de sus derechos. Además solicita se conceda el daño moral por la afectación que ésta situación le ha generado en su salud tensiones, preocupaciones, carga emocional, incertidumbre y angustia), así como por la mala imagen proyectada. 4. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de ésta acción (demanda de folios 27 a 33 del principal, respaldo en Cd de la Audiencia Preliminar y minuta visible de folios 151 a 154 del expediente judicial). 2.- Que mediante resolución dictada por el Juez Tramitador a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil doce, de oficio se ordenó integrar como demandados en el presente proceso a la Ciudad de los Niños y a F.V.G.M. (folio 45 del expediente judicial). 3.- Que otorgado el traslado de ley, los representantes de los codemandados Ciudad de los Niños y V.G.M., se opusieron a la demanda invocando las excepciones de falta de legitimación, falta de derecho, falta de acción y la expresión genérica sine actione agit. En la audiencia preliminar invocaron las excepción de incompetencia (rechazada mediante la resolución No.1546-2013 de las 9:45 horas del 31 de julio del 2013). Por su parte la representación estatal contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho (folios 56 a 74 - 84 a 102- 127 a 137 y 152 del expediente judicial). 4.- Que la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a las 09:09 horas del 31 de julio del 2013. En dicha audiencia, la Jueza Tramitadora atendiendo solicitud formulada por la parte actora, mediante la Resolución No.1544-2013 dictada a las nueve horas y veintidós minutos, acoge el desestimiento parcial formulado por el representante de la parte actora en relación con los demandados G.V.C. y J.A.G.E., resolviendo sin especial condenatoria en costas. En dicha audiencia se leyeron y ratificaron las pretensiones de la parte actora en los términos que fueron indicados en el Resultando I de esta resolución. Al no existir prueba que evacuar en juicio, la Jueza Tramitadora declaró este asunto de puro derecho y concedió a las partes la oportunidad para rendir las respectivas conclusiones, quienes procedieron a emitir las mismas en el orden fijado por la Juzgadora. (folios 151 a 153 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia Preliminar). 5.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 27 de mayo de 2014, para el dictado del fallo correspondiente, según constancia visible a folio 154 del expediente judicial.

6.- Se dicta esta sentencia previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo que permiten las labores ordinarias del despacho, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el J.J.V. , con el voto afirmativo de los Jueces B.G. y Q.V.. CONSIDERANDO I. DE LOS HECHOS PROBADOS.- De previo se aclara que si bien los hechos que se dirán, llevan un orden cronológico, no ocurre así respecto de los folios del expediente administrativo que en su respaldo se citan, en tanto el mismo contiene una foliatura que no guarda la respectiva correspondencia cronológica. Señalado lo anterior, de importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1. Que mediante oficio DRH-UADM-9004-2008 de fecha 01 de agosto del 2008, se le notificó a la actora su nombramiento interino en el cargo de Asistente de Dirección en el Colegio Técnico de la Ciudad de los Niños, el cual rige a partir del 01 de agosto del 2008 y vence el 31 de enero del 2009 (folio 7 del expediente judicial). 2. Que de acuerdo a la nómina No.287012-2011 de fecha 12 de diciembre del 2011, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, emitió la Acción de Personal No.9011050 de fecha 10 de enero del 2012, nombrando de manera interina a la actora en el cargo de Directora de Colegio Técnico Profesional en el Colegio Técnico de la Ciudad de los Niños por un período del 01 de febrero del 2012 al 31 de enero del 2014. En dicha Acción de Personal se señaló que el nombramiento en plaza vacante se realizaba mientras susbistan las causas que le dieron origen, sujeto a resolución de nómina de la Dirección General del Servicio Civil o que se aplique ascenso, descenso o traslado en propiedad de otro funcionario (folio 5 del expediente judicial). 3. Que en fecha 9 de diciembre del 2011, el Ministro de Educación Pública y el representante de la Ciudad de los Niños, F.J.M.G.M., suscribieron el Finiquito al Contrato de Otorgamiento de Estímulo a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por parte del Ministerio de Educación en favor del Colegio Técnico San Agustín. En dicho Convenio se da por concluida la relación contractual que habían establecido las partes en contratos suscritos el 6 de diciembre del 2007 y el 26 de enero del 2009, mediante los cuales el estímulo estatal a la iniciativa privada implicaba el otorgamiento de 815 lecciones de Educación Secundaria, un oficinista, un Orientador 1, un Auxiliar Administrativo y un Director de Colegio 2 en el Colegio Técnico San Agustín-Ciudad de los Niños, y en su defecto, los recursos que requiera esa institución serían aportados por el Ministerio de Educación Pública de conformidad con lo que establece la Ley 7157 y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Conforme lo dispone la cláusula tercera, el Finiquito rige a partir del curso lectivo del dos mil doce (folios 14 y 16 del expediente judicial). 4. Que mediante oficio CDN-JD-09-2012 de fecha 31 de enero del 2012, el Presidente de la Junta Directiva de la Ciudad de los Niños le comunica a la Jefa de la Unidad Administrativa del Ministerio de Educación Pública, el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de esa Institución de Sesión No.190, artículo 7, celebrada el 14 de diciembre del 2011, mediante el cual con ocasión del Finiquito al Contrato de Otorgamiento de Estímulo a la Iniciativa Privada en Materia de Educación, suscrito con el Ministro de esa cartera, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 7157, para el curso lectivo del 2012, se acordó ratificar la designación del Director de la Ciudad de los Niños a F.V.G.M., quién asumiría la dirección de todas las áreas que conforman esa Institución, incluyendo el área educativa y en particular del Colegio San Agustín, como parte integrante de la Institución (folios 8 a 10 del expediente judicial). 5. Que mediante el oficio DRH-5426-2012-DIR de fecha 01 de febrero del 2012, el Director de Personal del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la actora que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Ciudad de los Niños, señalado en el Hecho Probado anterior, le comunicaba el cese de interinidad en el puesto de Directora del Colegio Profesional San Agustín, plaza 48241, perteneciente a la Dirección Regional de Cartago (folio 13 del expediente judicial). 6. Que mediante el oficio DAJ-512-2012 del 21 de marzo del 2012, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y remitido al Jefe del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, se rinde criterio legal respecto de la solicitud formulada por el Presidente de la Junta Directiva de la Ciudad de los Niños, con el fin de que se congele el código de Director de Colegio Técnico 2 del Colegio San Agustín y que se le asigne un código de Asistente de Dirección para apoyar en las funciones administrativas propias de ese Colegio...

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