Sentencia nº 00238 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 10 de Junio de 2014

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia13-000115-1295-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2014-238 Exp: 13-000115-1295-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.

A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diez de junio de dos mil catorce.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra N, mayor, en unión de hecho, nacido el […], por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida , en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., R.C.C. y R.L.M.. Se apersonaron en apelación los licenciados E.V.V., representante del Ministerio Público, W.E.A.C. y R.C.C. en calidad de defensores públicos del imputado.

Resultando :

1 . Que mediante sentencia 61-TFPZ-2013 de las dieciocho horas treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 a 6, 9, 12, 142, 184, 265 a 267, 360 a 368, 422 a 436 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 56 Bis, 71, 103 y 110 del Código Penal, 97 y 99 de la Ley de Armas y Explosivos, se declara a N autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA PERMITIDA cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, imponiéndosele en tal carácter una pena de UN MES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA, que deberá cumplir en la institución de bien público o interés comunitario que defina el Juzgado de Ejecución de la Pena, en el cantón de Buenos Aires, una vez firme la sentencia. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos.

Se ordena el comiso a favor del Estado del arma que le fue decomisada al imputada, a saber, un cuchillo de cocina marca K.S., que deberá ser remitido al Depósito de Objetos del Poder Judicial para que se proceda ya sea a su donación o destrucción, según corresponda. A la vez SE ABSUELVE al imputado de toda pena y responsabilidad por los delitos de DAÑO PATRIMONIAL y AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO que le venía atribuyendo el Ministerio Público. Se exime de las costas al imputado, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la inmediata libertad del encartado si otra causa no lo impide. POR HABERSE DICTADO LA SENTENCIA EN FORMA ORAL QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. I.V.U., jueza. " (sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.V.V. interpuso el recurso de apelación.

3.

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. RobletoG., y; Considerando:

I.- El licenciado E.V.V., F. auxiliar de P.Z., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 18, 19 y 316 del Código Penal y 1, 2, 6, 9, 142, 437, 438, 439, 458, 459, 460, 485 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación...

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