Sentencia nº 00476 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Junio de 2014

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia13-014652-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 476-2C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL .- S.J., a las nueve horas cincuenta minutos (09:50 am) del diecinueve de junio de dos mil catorce.

PROCESO MONITORIO , establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 13-014652-1044-CJ, por MAQUINARIA Y EQUIPOS VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo E.A.V.A., contra F.J.V.M..

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto intimatorio de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, que rechaza decretar embargo sobre los bienes del demandado.

R. elJ.H.C. y; CONSIDERANDO En cuanto es de interés, en la demanda la parte actora solicitó hacer recaer embargo “sobre los bienes muebles legalmente embargables que se encuentren en la casa de habitación del demandado.”. En la resolución apelada el A quo dispuso: “ …se rechaza el decreto de embargo sobre los bienes del demandado en su casa de habitación por cuanto el menaje de casa es inembargable, de conformidad con el artículo 984 inciso 3) del Código Procesal Civil.

” De lo así resuelto apela la parte actora quien considera que lo resuelto no es correcto por cuanto el A quo parte de la consideración de que todos los bienes ubicados en la casa de habitación del accionado son o pertenecen a menaje de casa lo cual no necesariamente es así. Lleva razón por lo que el pronunciamiento recurrido habrá de revocarse en lo apelado. Lo peticionado por la parte en su demanda es que el embargo se haga recaer sobre los bienes muebles ubicados en la casa de habitación del demandado que sean legalmente embargables. En...

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