-Nº 471-3C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL .
- S.J., a las nueve horas veinticinco minutos (09:25 a.m.) del diecinueve de junio de dos mil catorce.
INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS, promovido por la licenciada Y.M.V., dentro de PROCESO SUCESORIO DE R.B. , representado por su albacea F.V.G., establecido en el Juzgado Civil Mayor Cuantía de Puriscal, expediente número 10-100238-197-CI. Intervienen además, como heredera, K.R.B., representada por su apoderado general judicial licenciado M.S.V., quien confirió poder especial judicial al licenciado D.A.G.F. y, como interesada L.K.C., quien confirió poder especial judicial a la licenciada Y.M.V..
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la promovente y el albacea, conoce este Tribunal del auto sentencia de las trece horas diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, que resolvió " POR TANTO:
Se acoge parcialmente las excepciones de falta de derecho, interés actual y la de falta de legitimación pasiva y activa y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Incidente de Cobro de Honorarios interpuesto por la Licenciada YORLENY MURILLO VARGAS contra el SUCESORIO DE R.B. . En consecuencia, debe la sucesión de R.B. una vez firme esta resolución depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 101002380197-0 la suma de dos millones sesenta mil doscientos ochenta y cinco colones por concepto de honorarios. Siendo que a dicha suma le correrán intereses del dos por ciento (2%) mensual a partir de la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago. Se declara sin lugar los gastos procesales a los que se refiere la incidentista, por no ser procedentes su cobro por esta vía. Sin especial condenatoria en costas.
NOTIFÍQUESE ".
R. elJ.L.G., y; CONSIDERANDO I . Atendiendo a lo que fue objeto de impugnación y al sentido en que se recurrió, se aprueba la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida.
II . En la resolución apelada el aquo declara con lugar el incidente de cobro de honorarios de abogada y condena a la sucesión accionada a pagarle a la incidentista la suma de dos millones sesenta mil doscientos ochenta y cinco colones por concepto de honorarios y los intereses al dos por ciento mensual a partir de la firmeza de dicho pronunciamiento. Con lo resuelto se muestran inconformes la incidentista y el albacea provisional. La incidentista argumenta que no intervino en dos etapas como dice la resolución apelada, sino en tres de las cinco fases...