Sentencia nº 00528 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Julio de 2014

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-028964-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 528-2C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las nueve horas (09:00 a.m.) del nueve de julio de dos mil catorce.

PROCESO MONITORIO , establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-028964-1170-CJ, por AVÍCOLA GIASA COSTA RICA A.G. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ocho mil ciento treinta y dos, representada por su apoderado generalísimo R.A.V.O., quien mayor, casado, ingeniero industrial, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte de su país número cero cero seis tres nueve cinco dos siete dos, contra O.E.S.Q. , mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número cuatro - ciento setenta y cinco - ciento veinticinco y, V.M.V. , mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número tres - trescientos noventa y siete - seiscientos cuarenta y cinco. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M.E.P.U..

RESULTANDO 1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia oral dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil trece, que declara sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, falta de exigibilidad de la obligación, falta de ejecutividad y acoge la excepción de prescripción de intereses.

  1. En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del proceso.

  2. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.L.G. y; CONSIDERANDO I . Por ser fiel reflejo de lo que se desprende del estudio de este proceso, se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Se aprueba lo dispuesto sobre hechos no acreditados. Se agregan los siguientes hechos que se tienen por no acreditados: No demostró la parte demandada, que existiera alguna relación entre las facturas presentadas y el monto que aquí se le reclama. Tampoco acreditó que el depósito por transferencia bancaria y los recibos de pago se hicieran para cancelar la letra de cambio que aquí se ejecuta.

II . En el pronunciamiento impugnado, la autoridad aquo declara sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, falta de exigibilidad de la obligación, falta de ejecutividad, falta de interés y pago. Se acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses, confirma el auto intimatorio y condena en costas a la demandada. Con ese pronunciamiento se...

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