Sentencia nº 00146 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 8 de Abril de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia08-000022-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva

Exp. 08-000022-0345-PE Res N° 2014-146 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.

A las trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de abril de dos mil catorce.

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva presentada por la Fiscal de Cartago, licenciada F.M.A.;ero, mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago a las 16:17 horas del 4 de abril de 2014, en causa seguida contra R por DOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO Y SIETE DELITOS DE LESIONES CULPOSAS en perjuicio de RF Y OTROS, este Tribunal resuelve; y, Considerando:

I.- La Fiscal de Cartago, licenciada F.M.A.;ero, con fundamento en los artículos 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10, 238, 239, 239 bis, 240, 241, 243 y 258 del Código Procesal Penal, mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago a las 16:17 horas del 4 de abril de 2014, (ver a partir del folio 59 del legajo de medidas cautelares), solicita se prorrogue la prisión preventiva de R por tres meses más. La gestionante indica que se mantienen las circunstancias procesales que justificaron la imposición de la prisión preventiva del encausado citado, la cual vence el 20 de abril de 2014. La solicitante indica que la medida cautelar es necesaria para asegurar que se logre el fin del proceso y garantizar con ello la administración de justicia. De conformidad con los numerales 239 y siguientes del Código Procesal Penal, se cuenta con indicios suficientes, en criterio de la Fiscalía, para acreditar la participación del encartado en dos delitos de homicidio culposo y siete delitos de lesiones culposas. La petente menciona que fue necesario traer al sindicado desde Estados Unidos de Norteamérica para que enfrentase el proceso, por lo que no es posible mediante otra medida asegurar su presencia en el mismo. Además, carece de domicilio, arraigo familiar y laboral.

Finalmente hace referencia que se ha señalado fecha para el nuevo debate los días 7 y 8 de mayo de 2014 por lo que la prisión preventiva solicitada resulta necesaria para los fines del proceso.

II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto se dio audiencia a la Defensa (ver folio 7 del legajo de medidas cautelares), siendo que el licenciado...

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