Sentencia nº 02945 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 6 de Diciembre de 2013

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia04-000786-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-2945 Expediente: 04-000786-0345 PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra S mayor, nativa de […], por los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FALSO y ESTAFA MENOR EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de Y. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V., y la jueza S.Z.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado A.S.Z. y la máster A.C.R., en representación del Ministerio Público, y RESULTANDO :

I.- Que mediante sentencia Nº 405-2013, de las 11:20 horas del 22 de abril de 2013, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 30, 31, 32. 3011 del Código Procesal Penal; 216, 361, 365 del Código Penal este Tribunal por encontrarse prescrita la Acción Penal resuelve A. de toda Pena y Responsabilidad a S de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y UN DELITO DE ESTAFA MENOR EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de Y . Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Quedan las partes oralmente notificadas.

C.M.P. SEGURA. I.G.R.. R.M.A.N.. JUEZAS DE JUICIO".

( sic , folio 265 fte. y vlto.) II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.S.Z., fiscal del Ministerio Público, presentó recurso de apelación.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal ( reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012 ), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnacón.

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de apelación S. D., y CONSIDERANDO:

I.- Contenido del recurso. El licenciado A.S.Z., fiscal del Ministerio Público, como único reclamo alega " violación al artículo 142 del Código y mala aplicación de la ley procesal, prescripción, interrupción y extinción...

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