Sentencia nº 03129 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Diciembre de 2013

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-200930-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2013-3129 Expediente :

06-200930-0472-PE (10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cincuenta minutos, del veinte de diciembre del dos mil trece.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra G, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número […]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de R. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas I.E.V., M.C.P. y K.F.G.. Se apersonó en esta sede el Licenciado L.C.M.P., Apoderado Especial Judicial del Demandado Civil M.L., la Licenciada F.M.M.M., Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 428-2012, de las diecinueve horas, del tres de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 del Código Penal, 30, 31, 33, 34, 360, 361, 362, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, A. de Honorarios por Servicios de Abogacía y notariado N° 32493-J, 1045 y 1048 del Código Civil, normas vigentes sobre reglas de responsabilidad civil del Código Penal de 1941, se declara extinta la acción penal por prescripción en favor de G por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de R y M. Se absuelve a G del delito de HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio de J, se le venía atribuyendo. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil Autotransportes Caribeños S.A contra el demandado civil E en su calidad de propietario registral del vehículo placas […], quien deberá de acudir a la vía de ejecución respectiva para el cobro del daño material y lucro cesante, más los intereses legales respectivos y las costas. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil M contra el demandado civil E en su calidad de propietario registral del vehículo placas […], condenándosele en abstracto, debiendo acudir a la vía de ejecución al cobro por incapacidad permanente y temporal. De igual manera se condena a pagar a E a favor de M la suma de quince millones de colones por concepto de daño moral, así como al pago de SETENTA MIL COLONES por costas procesales, correspondiente al pago de honorarios de perito. En vía de ejecución deberá cobrar los intereses respectivos sobre las sumas condenadas desde la firmeza de esta sentencia hasta su efectivo pago.

Son las costas personales y procesales por cuenta del demandado civil M que también se ejecutarán en la vía respectiva. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por los actores civiles Autotransportes Caribeños S.A. y M contra el demandado civil G, resolviendo el asunto sin especial condenatoria en costas, por considerar que en la especie existió razón plausible para litigar.

Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil R contra el demandado civil E en su calidad de propietario registral del vehículo placas […], condenándosele en abstracto, debiendo acudir a la vía de ejecución al cobro por incapacidad permanente y temporal. De igual manera se condena a pagar a E al pago de la suma de tres millones por concepto de daño moral, de igual manera se le condena en abstracto al pago de ambas costas del proceso las cuales se liquidarán en la vía ejecución de sentencia. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil R contra el demandado civil G, resolviendo el asunto sin especial condenatoria en costas, por considerar que en la especie existió razón plausible para litigar.

Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por los actores civiles R, J y M contra el demandado civil E en su calidad de propietario registral del vehículo placas […], condenándosele en abstracto al pago de indemnización por muerte, debiendo acudir a la vía de ejecución respectiva para su respectivo cobro. De igual manera se condena a pagar a E por concepto de daño moral por la muerte del ofendido J, la suma de diez millones de colones repartido en partes iguales entre los...

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