Sentencia nº 03125 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Diciembre de 2013

PonenteMarianela Corrales Pampillo
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000952-0066-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2013-3125 Expediente :

08-000952-0066-PE(14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas quince minutos, del veinte de diciembre de dos mil trece.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra E., […]; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de COLEGIO DUACARÍ.

Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.C.P., I.E.V. y K.F.G.. Se apersonó en esta sede el Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, F.A. de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Primer Circuito Judicial de San José, y el Licenciado D.R.J., Defensor Público del encartado E.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 269-2012, de las dieciséis horas, del veintiuno de marzo de dos mil doce, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 a 6, 142, 180 a 184, 265 a 269, 341 a 366 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4, 11, 30, 31 del Código Penal, con la totalidad de los votos emitidos y por unanimidad, el Tribunal resuelve: SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a E. por el delito de ESTAFA que en perjuicio del COLEGIO ACADÉMICO DUACARI se le venía acusando. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y los gastos del proceso son a cargo del Estado. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. Cese cualquier medida cautelar dictada en esta sumaria.

Mediante lectura notifíquese esta sentencia, señalándose para ello las dieciséis horas del miércoles veintiuno de marzo del año dos mil doce. D.S.P., V.O.M., y M.E.Q.. Juezas y Juez de Juicio.

(sic )". II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Licenciado Randall Céspedes Zúñiga, F.A. de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Primer Circuito Judicial de San José.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J. CorralesP.; y, CONSIDERANDO :

ÚNICO- El representante del Ministerio Público, de la Sección de Fraudes, licenciado R.C.Z., interpone recurso de apelación contra la sentencia número 269-2012, dictada las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil doce por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, en la cual se absolvió al imputado E. de toda pena y responsabilidad por el delito de estafa mayor. En único motivo, denominado inconformidad con la valoración de la prueba, inobservancia a las reglas de la sana crítica racional señala que con los elementos recibidos en juicio sí era posible emitir un fallo condenatorio en contra del acusado y por ello la decisión del Tribunal se asienta en una errónea valoración de la prueba. Expone que el Tribunal tuv o por acreditado que E. fue la persona que hizo efectivo el cheque del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil colones, el cual se giró bajo engaño a su favor, pese a lo cual no determinan su responsabilidad. Los juzgadores no dieron valor al testimonio del señor D., Director del Colegio de D., quien desde el momento en que ocurrieron los hechos, como se comprueba con su denuncia, así como en debate...

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