Sentencia nº 00337 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 19 de Diciembre de 2013
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz |
Número de Referencia | 12-000895-0069-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Solicitud de prórroga de medidas cautelares |
VOTO 337-13 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas treinta y tres minutos de diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud que formula el licenciado G.U.C., representante del Ministerio Público, a fin de que se prorrogue la prisión preventiva del imputado R, se resuelve; CONSIDERANDO I- En libelo visible del folio 523 al 526 del legajo de medida cautelar, el F. solicita se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del encausado R por un plazo de TRES MESES. Indica que la prisión preventiva del justiciable se ordenó el 06 de octubre de 2012, venció el plazo ordinario el 06 de octubre de 2013 y el Tribunal de Apelación de Sentencia ordenó la prórroga extraordinaria por tres meses, que vencen el 06 de enero de 2014. Refiere que al encartado se le acusa que en asocio con otros sujetos asaltaron una joyería en la ciudad de Nicoya, de la cual sustrajeron un lote de joyas, acción en la cual usaron armas de fuego, chalecos antibalas y pasamontañas. Estima que los presupuestos por los que se dictó inicialmente la prisión preventiva se mantienen vigentes, pues: 1.- existen elementos de convicción suficientes que señalan al imputado como probable autor del delito investigado; 2.- está presente el peligro de fuga, dada la pena asignada al delito en investigación, la magnitud del daño y el comportamiento del imputado al momento de su detención; 3. existe peligro de continuidad delictiva, pues consta que tiene otras investigaciones por robo agravado; 4. el delito que se le atribuye está reprimido con pena privativa de libertad. Aduce que la investigación concluyó, y falta únicamente allegar al procedimiento el resultado de la prueba pericial de ADN sobre muestras recolectadas en radios de comunicación decomisados, y que se está elaborando la acusación. Estima que la investigación ha resultado compleja y que es necesario mantener al justiciable sujeto al proceso para resolver su situación jurídica, por lo que resulta proporcional mantener la prisión preventiva.
Por su parte la defensora particular, licenciada M.N.B.Z. mediante escrito visible de folios 533 a 535 del legajo de investigación se opuso a la gestión del fiscal, señala que no existe peligro de fuga y que el tiempo de prisión preventiva de quince meses es ya abusivo, teniendo en cuenta que no hay una acusación formulada. El licenciado H.M.G. se opone a la gestión de la Fiscalía (folios 530 a...
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