Sentencia nº 00615 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 4 de Octubre de 2013

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-001252-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER. JUDICIAL TR.IBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TER.CER. CIR.CUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN R.AMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ________________________________________________________________________________________ Exp: 12-001252-0057-PE R.es: 2013-00615 TR.IBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TER.CER. CIR.CUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TER.CER.A.

S.R.., a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.

En libelo presentado el 20 de setiembre de 2013, agregado en folios 342 a 378 del legajo de medida cautelar (al cual se hará referencia en adelante salvo indicación expresa en contrario), la licenciada M.V.B., en su condición de representante del Ministerio Público de la Fiscalía de G.., solicita la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta contra los imputados B, K, V y R., en la presente causa número 12-00152-057-PE, en la que se les atribuye el delito de estafa en perjuicio del Banco de Costa R.ica.

R.edacta la jueza de apelación de sentencia E..C. ; CONSIDER.ANDO: I.- L a licenciada V.B., F iscal de la Fiscalía de G.., en la solicitud de prórroga de prisión preventiva que plantea, realiza -en primer término- una relación de los hechos investigados por el Ministerio Público, mismos que calificó como configurativos del 30 delitos de fraude informático en concurso material con 01 delito de sabotaje informático, contra B; 33 delitos de fraude informático en concurso material con 02 delitos de sabotaje informático contra K; 51 delitos de fraude informático en concurso material con 02 delitos de sabotaje informático contra G.; 01 delito de sabotaje informático contra A; 01 delito de asociación ilícita contra los cuatro imputados. Conductas previstas y sancionadas en los artículos 217, 229 ter y 281 del Código Penal. Los cuales ya fueron acusados formalmente por parte de la representación fiscal.

Señala la prueba testimonial y documental que a la fecha existe en contra de los acriminados.

Como fundamento de su solicitud argumenta, existen elementos de convicción suficientes para considerar a B, K, V y R., autores de los hechos investigados, lo cual afirma, se respalda con las declaraciones de los investigadores encargados de las pesquisas policiales, así como de funcionarios de las entidades bancarias afectadas. Además, cuenta con los informes policiales emitidos por los agentes policiales, denuncias de afectados y funcionarios bancarios, actas de decomiso, videos, evidencias decomisadas a los imputados, e información bancaria que demuestra el perjuicio económico sufrido por las instituciones financieras. En cuanto a los peligros procesales que motivan la medida cautelar, indica, existe peligro de fuga para los cuatro imputados, por la alta penalidad que podría imponérsele a los encartados de encontrárseles culpables de los delitos investigados y principalmente por la ausencia de arraigo domiciliar, laboral y familiar, al ser los encartados extranjeros, de paso por país, que no poseen un lugar dónde habitar, no tienen trabajo y sus familias se encuentran en su país de origen, Bulgaria. A lo anterior, suma la magnitud del daño causado al ser muchos los ofendidos que sufrieron menoscabo en su patrimonio. Considera, existe peligro de reiteración de la actividad delictiva, por la cantidad de hechos investigados en su contra.

Estima, no existe otra medida cautelar para evitar que evadan u obstaculicen "la acción de la justicia".

En referencia al estado actual de la tramitación del expediente, informa que el Ministerio Público ya emitió una acusación, la cual consta en el legajo principal, asimismo se encuentra declarada la causa como de trámite complejo, resolución que fue apelada por el defensor de los encartados por lo que no se encuentra firme. Asimismo, al haberse presentado querellas por parte de los ofendidos, eventualmente deberá indagar nuevamente a los acusados.

Finalmente, se encuentra pendiente de ser resuelta otra apelación, referida a una prórroga de prisión preventiva dicatada por el Juzgado Penal.

Pretende se declare con lugar su solicitud y se autorice la prórroga del plazo de prisión preventiva de los encartados por el término de tres meses, para realizar la audiencia preliminar, y una vez elevada la causa a juicio se señale hora y fecha pra el correspondiente debate.

II.- En la audiencia oral -celebrada el día 02 de octubre de 2013 a las 16:30 horas- para conocer de la petición, la licenciada M.V.B., fiscal del Ministerio Público, reiteró la solicitud planteada por escrito y modificó la solicitud inicial de ampliación del plazo de prisión preventiva de tres a seis meses. Igualmente informó en relación con el estado actual del expediente, que se encuentra pendiente de resolución dos apelaciones de la defensa técnica de los imputados presentadas contra la declaratoria de tramitación compleja y la prórroga de prisión preventiva dictada por el Juzgado Penal de G.., cuya audiencia debía realizarse el 01 de octubre anterior pero fue suspendida a petición del señor defensor, argumentando que el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela tenía programada una vista para conocer de la presente solicitud. Por ello, la causa debe regresar al Tribunal de Jacó, para resolver lo que procesa al respecto.

Luego deben ser agregadas las querellas presentadas, eventualmente indagar a los encartados por éstas; además se debe señalar la audiencia preliminar. Por ello el plazo requerido es proporcional no solo a la pena sino al trámite del expediente. El licenciado H.M.B., defensor particular de los imputados, solicitó la inmediata libertad de los imputados, quienes tienen un año y seis meses de estar privados de libertad. Afirma, el atraso en la tramitación de la causa no tiene relación con los horario de la señora C. quien ha fungido como traductora en este proceso, ni el suyo. Cuestiona la obediencia a las resoluciones de esta Cámara de Apelación, citando primero la número 2013-203 de 15:40 horas del 03 de abril del 2013, en la que se dispuso que en el plazo concedido debía el ente acusador "finalizar la acusación, presentarla al Juez Penal, y fijarse la fecha y hora de celebración de la audiencia preliminar". En segundo lugar cita el voto 406-2013 de 16:25 horas del 03 de julio del 2013, en la cual se indicó que en el plazo de dos meses de prórroga otorgado, se debía formular "la acusación por parte del Ministerio Público, se presente ante el Juez Penal, y se fije fecha y hora de celebración de la audiencia preliminar" dejándose claro en la misma que la finalidad de dicho plazo no era para continuar la investigación, pues de requerise la misma para nuevas causas éstas debían ser tramitadas por separado. Pero al año y 4 o 5 meses después de iniciado el proceso se solicita la declaratoria de tramitación compleja y una ampliación de la prórroga de prisión preventiva, ante el Juzgado Penal, para evitar presentarse ante el Tribunal de Apelación de Sentencia. Dicha solicitud se acoge e incluso el Juez Penal, insta al ente fiscal a finalizar la etapa preparatoria sin la presión de los plazos de la tramitación ordinaria.

Luego hace referencia a situaciones ocurridas durante la gestión de los recursos. Objeta la acusación indicando que ésta no fundamenta el sabotaje informático y la falta de precisión en ésta desvanece el grado de probabilidad de que los imputados sean los responsables de los hechos acusados. Acerca de los peligros procesales señaló, éstos ya no subsisten, no hay ningún riesgo de que se obstaculice la investigación, pues sólo falta la información del skimmer. Por el contrario, su deseo es que se realice la adiencia con prontitud, pero ellos van a tener que ser indagados por la querellas querellas y ponerles en conocimiento las acciones civieles resarcitorias. R.eitera la solicitud de libertad de los imputados por el retardo en que ha incurrido el Ministerio Público y la desobediencia a las dos órdenes emanadas por esta autoridad.

Una vez prevenidos de su derecho de abstención, los imputados decidieron manifestarse.

El acusado R.. expresó que ya se ha presentado muchas...

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