Sentencia nº 02851 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Noviembre de 2013

PonenteLilliana García Vargas
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-002440-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2013-2851 Expediente : 07-002440-0647-PE (08) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las ocho horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número […]; R, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número […] y G mayor, en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número […]; por el delito de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de S. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas L.G.V., R.C.C. y el juez R.G.V.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.A.Q.P. en calidad de abogado defensor de G, licenciado L.A.M.B. como representante del Ministerio Público, licenciada V.C.A. como defensora pública del imputado A, licenciado M.A.M.B. como defensor de R y la licenciada A.C.R. como representante de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.- RESULTANDO :

I.- Que mediante sentencia número 731-2013, de las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil trece, el Tribunal Penal, II Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 216 inciso 2), 360 y 365 del Código Penal; 1, 9, 37, 40, 70 inciso a), 71.3.f, 75 a 77, 111 a 116, 119 a 122, 124, 142, 180 a 184, 265 a 267, 269, 270, 360, 361, 363 a 365, 367, 368 y 492 del Código Procesal Penal; 122 a 125 del Código Penal de 1941 vigentes sobre la responsabilidad civil, 1045 del Código Civil; 1 al 4, 18 inciso a) y 45 del Decreto Nº 32492 sobre el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado; por unanimidad de votos, este Tribunal resuelve: 1.- Se declara a G autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en concurso ideal con un delito de ESTAFA MAYOR, cometido en perjuicio de S Y LA FE PÚBLICA , y en tal carácter se le impone la pena de dos años de prisión por el delito de estafa aumentado a tres años por concurrir idealmente con un delito de uso de documento falso. 2.- Se declara a A autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en concurso ideal con un delito de ESTAFA MAYOR, cometido en perjuicio de S Y LA FE PÚBLICA , y en tal carácter se le impone la pena de dos años de prisión por el delito de estafa aumentado a tres años por concurrir idealmente con un delito de uso de documento falso. 3.- Se declara a R autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en concurso ideal con un delito de ESTAFA MAYOR, cometido en perjuicio de S Y LA FE PÚBLICA , lo que a su vez concurre materialmente con siete delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA en concurso material en perjuicio de LA FE PÚBLICA y en tal carácter se le impone la pena de dos años de prisión por el delito de estafa aumentado a tres años por concurrir idealmente con un delito de uso de documento falso y siete años de prisión por los delitos de falsedad ideológica que en aplicación de las reglas del concurso material se reducen a tres años de prisión, correspondiéndole la pena total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Se le concede al sentenciado A el beneficio de ejecución condicional de la pena por el período de cinco años. Las sanciones antes descritas las deberán descontar los sentenciados en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Firme esta sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se remitirán las piezas necesarias para ante el Instituto Nacional de Criminología, Centro de Información Penitenciaria y Juzgado de Ejecución de la Pena. Se le impone al señor R la medida cautelar de impedimento de salida del país. Se declara la FALSEDAD INSTRUMENTAL de las escrituras públicas mediante las que se produjo el traspaso de la propiedad del Partido de P. matrícula de folio real […] de S a R y de éste último a Sociedad Consultora e Inversiones F.J.C.I.F.J . S.A., J, R, Sociedad Bienes Raíces M.F.B.R.M.FS.A. y Sociedad Bala Plateada S.A., ordenándose al Registro Público, Sección Bienes Inmuebles, la supresión de los siguientes instrumentos: 1.- Poder especial judicial que se otorga en escritura Nº 93 del Tomo I del notario E.V.V. el día 27 de octubre de 2004 a las 16:00 horas. 2.- Escritura Nº 134, Tomo 31, ante el notario A del día 20 de noviembre del año 2006 a las 15:00 horas, inscrita al tomo 569, asiento […], de la notaria J.L.S. del día 04 de enero de 2007 de las 17 horas, inscrita bajo las citas […]. 4.- Escritura Nº 65-12, Tomo 12, de la notaria J.L.S. del día 24 de enero de 2007 de las 17 horas, inscrita bajo las citas […]. 5.- Escritura Nº 78-12, Tomo 12, de la notaria J.L.S. del día 29 de enero de 2007 de las 13:00 horas, inscrita bajo las citas […]. 6.- Escritura Nº 136-12, Tomo 12, de la notaria J.L.S. del día 09 de febrero de 2007 de las 17:00 horas, inscrita bajo las citas […]. 7.- Escritura Nº 184-12, Tomo 12, de la notaria J.L.S. del día 27 de febrero de 2007 de las 12:45 horas, inscrita bajo las citas […]. 8.- Escritura Nº 13, ante el notario G.A.S.Q., del día 25 de mayo de 2007 a las 17:00 horas, inscrita bajo las citas […].Se ordena además el levantamiento de anotaciones que impidan el libre goce de los derechos que por ley le corresponden al propietario S respecto a la finca del Partido de Puntarenas matrícula […] derivadas de los actos jurídicos ya reseñados. Se ordena al Registro Público, Sección Bienes Inmuebles, una vez firme el fallo, cesar la anotación zzal por la existencia de esta causa penal inscrita bajo las citas […]. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria ejercida por el señor S en contra de los señores A, R y G y en tal concepto se les condena, en forma solidaria, al pago de la suma de quince millones de colones por concepto de daño moral, rechazándose la pretensión por daño material y perjuicios. Se condena a los señores A, R y G al pago de las costas personales generadas con la interposición de querella pública y acción civil resarcitoria debiendo cancelar, en forma solidaria, la suma de cuatro millones quinientos mil colones. C. a la Dirección Nacional de Notariado y al Colegio de Abogados, la sanción impuesta al notario A para lo que corresponda. C. al Archivo Notarial y Registro Nacional las falsedades instrumentales declaradas. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA EL DÍA DOCE DE AGOSTO DE 2013 A LAS DIECISÉIS HORAS ." (sic). II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el licenciado J.A.Q.P. en calidad de abogado defensor de G, licenciado L.A.M.B. como representante del Ministerio Público, licenciada V.C.A. como defensora pública del imputado A y el licenciado M.A.M.B. como defensor de R.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia García Vargas; y, CONSIDERANDO:

I.- El licenciado J.A.Q.P., defensor público del imputado G, en su recurso de apelación de sentencia, como primer argumento alega que hubo una errónea aplicación de la ley penal, así como una inaplicación de diversas normas del Código Civil. Lo anterior porque, según la sentencia, a quien se indujo a error para decir que aquí hubo una estafa, fue al funcionario del Registro Público, pero en su criterio, esta persona no podía ejercer actos de disposición, aunque se le hubiera inducido a error. En amparo de su reclamo cita el voto número 2010-1424 de la Sala Tercera de Casación Penal que, en lo que interesa, descartó que pudiera existir una estafa pues los elementos que integran esta figura debieron darse respecto de quien tendría que haber hecho el acto dispositivo, en este caso, el dueño del bien inmueble y no el funcionario del Registro (ver folio 1550). En el segundo reclamo alega que también hubo una errónea aplicación del artículo que prevee el delito de uso de documento falso. En tal sentido, indica que los hechos probados eran atípicos del delito de uso de documento falso, porque lo que se utilizó fue una copia de un supuesto poder especial, pero ante personas que conocían que era falso y, entonces, no podía existir un perjuicio concreto. Además, que no podía haber surgido este en forma ulterior, porque este documento nunca fue presentado al Registro Nacional, de modo que era necesario un acto material de empleo efectivo del documento que se consideró falso. Solicita que, al encontrarse ambos argumentos relacionados, se revoque parcialmente la sentencia y se absuelva a su defendido por los delitos de estafa mayor y uso de documento falso. Criterio del Ministerio Público . La licenciada A.C.R. de la Unidad de Impugnaciones, por escrito recibido el 30 de septiembre de 2013 (ver folio 1611) se refirió a cada uno de los recursos de la defensa de los imputados y respecto del tema de la imposibilidad que existiera un delito de estafa, porque el Registro Público no podía disponer del bien, señaló que este se produjo cuando se presentó, a esta institución, la escritura que derivó del poder falso, tal y como lo consideró la sentencia, al decir que así fue como se logró la lesión al patrimonio del ofendido. En relación con el reclamo de que hubiera una errónea aplicación del delito de uso de documento falso, señaló que no tiene razón el licenciado Q.P., porque desconoce que los documentos falsos se utilizaron para despojar al legítimo propietario de su bien inmueble, aunque hayan sido los tres acusados quienes lo utilizaron a sabiendas de su falsedad. Se declara sin lugar el recurso. Para comprender por qué no tiene razón la defensa del imputado G...

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