Sentencia nº 00749 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 28 de Noviembre de 2013

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia07-200255-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 __________________________________________________________________________________________ Exp: 07-200255-0331-PE Res: 2013-00749 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes diligencias este Tribunal resuelve, R. la Jueza de Apelación de S.G.S.; y, CONSIDERANDO:

I.

Por escrito presentado el 7 de octubre de 2013, el imputado J interpuso recurso que denominó como "RECURSO DE CASACIÓN" , en contra de las resolución del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, dictada a las 14:45 horas del 13 de setiembre de 2013. Según memorial presentado en fecha 25 de octubre de 2013, el coimputado F se adhirió al mencionado recurso.

También presentó adhesión al recurso presentado por el imputado J, la licenciada M. de los A.A.R., defensora particular del encartado G, según documento presentado en fecha 25 de octubre de 2013.

II. Los recursos son inadmisibles .

Aún cuando el recurrente J titula su libelo impugnaticio como un "RECURSO DE CASACIÓN" (folio 835), entiende esta Cámara que por el contenido de su escrito (en el que se formulan alegatos sobre lo que el recurrente considera son violaciones al debido proceso) y por señalarse en el mismo que la impugnación se dirige contra lo resuelto por un Tribunal de Juicio, en realidad lo que se formula es un recurso de apelación de sentencia. En ese sentido, este órgano coincide con el criterio del cuerpo juzgador, el cual, a la hora de conceder audiencia sobre la impugnación (folio 844), lo catalogó como una apelación de sentencia y señaló a las partes que debían apersonarse ante este Despacho. Tras el examen de los...

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