Sentencia nº 00712 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 18 de Noviembre de 2013
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón |
Número de Referencia | 11-000468-0077-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Solicitud de prórroga de medidas cautelares |
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _________________________________________________________________________________ Exp: 11-000468-077-PE Res: 2013-00712 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.
S.R. a las diez horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece.
Con redacción de la J.L.A.A., resuelve este Tribunal de Apelación de Sentencia la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en la presente causa número 11-0000468-077-PE, contra los acusados C, J y A; a quienes se atribuye la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en perjuicio de JC. Y; CONSIDERANDO:
I.- La licenciada M.V.B., en su condición de representante del Ministerio Público, mediante escrito remitido por correo electrónico el 5 de noviembre de 2013, solicita a este Tribunal de Apelación de Sentencia prorrogar la medida cautelar privativa de libertad dispuesta contra los imputados C, J y A, la cual, señala, vence el 16 de noviembre del presente año.
II.- La Sección Segunda de este Tribunal de Apelación de Sentencia conoció, y resolvió mediante el voto 2013-00705 de las 9 horas 50 minutos del 12 de noviembre de 2013, los recursos de apelación contra la sentencia 196-P-2013, interpuestos por los licenciados E.R.G., defensor particular del imputado A, y J, asesor legal privado de los imputados C y J. En esa resolución se dispone: "POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de apelación planteado por el licenciado J.M.V.U. en su primer motivo de inconformidad con la sentencia recurrida, la cual se anula en su totalidad y se ordena el reenvío de la causa al Tribunal de origen, para que, con nueva integración proceda a la nueva sustanciación del asunto. De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal se prorroga la prisión preventiva a partir del 14 de diciembre del año 2013 y hasta el 14 de junio del año...
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