Sentencia nº 02831 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 27 de Noviembre de 2013

PonenteKathya Jiménez Fernádez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000574-0573-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-2831 Expediente: 12-000574-0573-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos, del veintisiete de noviembre de dos mil trece.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación J.F.; y, CONSIDERANDO:

I.- Sin lugar las gestiones planteadas. Esta Cámara, mediante Resolución 2013-2591, de las 8:32 horas, del 7 de noviembre del 2013, dispuso declarar inadmisible el recurso de apelación planteado contra la decisión tomada por el Tribunal de juicio de Sarapiquí y dispuso "A efecto de determinar lo anterior tenemos que el Juzgado Penal de Sarapiquí de Heredia, por resolución de las 16:10 horas, del 22 de setiembre de 2013, emitió un sobreseimiento definitivo, a favor de C, D y O (folios 512 a 523). Contra esa decisión, los abogados A.S.O. y J.A.G., formularon recurso de apelación (folios 547 a 577).

Por resolución del 21 de octubre de 2013, el Tribunal de Juicio de Heredia, S. en Sarapiquí, resolvió una excepción de incompetencia por razón del territorio, formulada antes de conocer el recurso de apelación y contra esa decisión se plantea el recurso de apelación de sentencia. De acuerdo con lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, cabe apelación contra las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio. La resolución que dispuso sobre la excepción de competencia no es una sentencia ni un sobreseimiento, lo que implica que el recurso formulado es inadmisible" (cfr.f. 614). Contra esa resolución se presentó recurso de adición, resuelto mediante Voto 2013-2698, de las 11 horas, del 14 de noviembre del 2013, en el que se rechazó la adición y aclaración porque "no existen aspectos que no hayan sido resueltos o bien alguna inconsistencia sobre el particular" (cfr. f. 627). Al examinar las solicitudes y recursos planteados por el licenciado J.A.C.C., en su condición de apoderado especial judicial del ofendido B (cfr. f. 631-632 y 635-646), se estima que las gestiones, independientemente de la denominación que les asigna, pretenden modificar lo resuelto por la vía del recurso de revocatoria, nulidad o adición...

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