Sentencia nº 02895 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Noviembre de 2013

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-005637-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2013-2895 Expediente :

07-005637-0042-PE(10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil trece.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra Y, […]; por el delito de ESTAFA y OTROS, en perjuicio de SOCIEDAD APÍCOLA COSTARRICENSE S.A Y OTROS.

Intervienen en la decisión del recurso, las juezas I.E.V., K.F.G., y M.C.P.. Se apersonó en esta sede la encartada Y, en documento autenticado por el Licenciado J.V.P., y la Licenciada A.C.C.C., Fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 367-2013, de las dieciocho horas diez minutos, del dieciséis de abril de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 1, 2, 3, 4, 16, 30, 31, 45, 50 a 58, 71, 75, 76, 216 incisos 1 y 2, 363, 365 del Código Penal; 1 a 6, 10, 12, 13, 16, 31 a 33, 142, 184, 265, 266, 267, 361, 363, 364, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, artículos 637, 640, 641, 1046 y 1048 del Código Civil, Reglas Vigentes sobre la Responsabilidad Civil, Decreto de Honorarios No. 32493, este Tribunal resuelve: Declarar a Y autora responsable de LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIPARADOS A PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MAYOR en concurso ideal en perjuicio de SOCIEDAD APÍCOLA COSTARRICENSE S.A., y en tal carácter se le impone una pena POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIPARADOS A PÚBLICOS UN AÑO DE PRISION, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO UN AÑO DE PRISION Y POR EL DELITO DE ESTAFA MAYOR CUATRO AÑOS DE PRISIÓN que en aplicación de las reglas del concurso ideal se fija la pena en CUATRO AÑOS DE PRISION sin hacer uso de la facultad discrecional del artículo 75 del Código Penal. Declarar a Y autora responsable de LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIPARADOS A PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MENOR en concurso ideal en perjuicio de PRETENSADOS NACIONALES S.A., y en tal carácter se le impone una pena POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIPARADOS A PÚBLICOS UN AÑO DE PRISION, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO UN AÑO DE PRISION Y POR EL DELITO DE ESTAFA MENOR UN AÑO DE PRISIÓN que en aplicación de las reglas del concurso ideal se fija la pena en UN AÑO DE PRISION sin hacer uso de la facultad discrecional del artículo 75 del Código Penal. Declarar a Y autora responsable de LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIPARADOS A PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MENOR en concurso ideal en perjuicio de BALISA S.A., y en tal carácter se le impone POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIPARADOS A PÚBLICOS UN AÑO DE PRISION, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO UN AÑO DE PRISION Y POR EL DELITO DE ESTAFA MENOR, UN AÑO DE PRISIÓN que en aplicación de las reglas del concurso ideal se fija la pena en UN AÑO DE PRISION sin hacer uso de la facultad discrecional del artículo 75 del Código Penal. Por concurrir materialmente los delitos en perjuicio de Sociedad Apícola Costarricense S.A., Pretensados Nacionales S.A. y BALISA S.A. se fija la pena en un total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que deberá Y descontar en el centro carcelario correspondiente. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia remítase el testimonio de la misma ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria establecida por SOCIEDAD APÍCOLA COSTARRICENSE S.A. contra Y quien deberá indemnizar las sumas que por los siguientes conceptos se indicarán, entendiéndose denegada la demanda en lo que no se indique expresamente: Por DAÑO MATERIAL la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE COLONES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS más los intereses legales respectivos desde la firmeza del fallo y hasta su pago, así como las costas personales y honorarios de la acción civil por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS y los honorarios de la querella en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS para un total de dos millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colopnes con sesenta y dos céntimos. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria establecida por PRETENSADOS NACIONALES S.A. contra Y quien deberá indemnizar las sumas que por los siguientes conceptos se indicarán, entendiéndose denegada la demanda en lo que no se indique expresamente: Por DAÑO MATERIAL la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES más los intereses legales respectivos desde la firmeza del fallo y hasta su pago así como las costas por la acción civil por un monto de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS y por los honorarios de la querella la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS COLONES para un total de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS. Habiéndose dictado una sentencia condenatoria que no admite el beneficio de ejecución condicional de la pena, ante el peligro de que la condenada ante la pena impuesta que ha de descontar evada la acción de la justicia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la condenada Y por el término de seis meses a partir del día 16 de abril del 2013 y hasta el 16 de octubre del 2013. Mediante lectura notifíquese.R.M.A.N., I.G.R. , y C.M.P.S.. JUEZAS DE JUICIO.

(sic )". II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la encartada Y, en documento autenticado por el Licenciado J.V.P..

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J. EstradaV.; y, CONSIDERANDO:

I.- No todos los que suscribimos esta resolución comparecimos a la audiencia oral celebrada a las 9:00 horas del 30 de julio de 2013 (Cfr. folio 511), en tanto, a la fecha, la jueza H.U.R., se encuentra incapacitada y por ello no están ejerciendo las funciones propias del cargo, siendo sustituida por la jueza M.C.P.. De allí que, tomando en consideración que se trata de una causa con reo preso, con el propósito de resolver sin mayores dilaciones y en definitiva la impugnación planteada en este proceso, verificando que ello no afecta el debido proceso, según lo ha indicado la Sala Constitucional mediante reiterados pronunciamientos vinculantes, entre otros los votos Nº 1996-6681, Nº 2000-11508, Nº 2007-17553 de 30 de noviembre de 2007, Nº 2011-12593, de las 15:44 horas, del 20 de setiembre de 2011, y Nº 2013-6880, de las 15:05 horas, del 22 de mayo de 2013, y en virtud de que en dicha audiencia, según se corrobora al observar y escuchar el respaldo digital de la misma, no se recibió prueba, ni se ampliaron los motivos o se introdujeron puntos diversos a los esgrimidos en el escrito impugnaticio, se procede a resolver con esta nueva integración.

II.- Recurso de apelación de sentencia interpuesto por la imputada Y, contra la sentencia número 367-2013, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 18:10 horas del 16 de abril de 2013. Como se observa del contenido de los autos, la encartada presentó dos recursos, el primero corre agregado a folios 429 a 439 con la asesoría del licenciado J.V.P., y el segundo fue presentado por ella directamente, a folios 442 a 456. Ahora bien, observándose la relación entre algunos de sus planteamientos a efecto de evitar reiteraciones innecesarias se procederán a resolver conjuntamente, indicándose para una mejor comprensión los folios donde constan los reclamos.

III.- La recurrente en un primer apartado reclama la inconformidad con la determinación de los hechos (folios 442 a 448). Estima que la acusación formulada por el Ministerio Público, así como los hechos acreditados por el Tribunal, son deficientes, no cumplen con los requisitos mínimos de formalidad al describir la conducta, su redacción es confusa, imprecisa y por ello el ejercicio del derecho de defensa es irrealizable. No se establece la participación de la acusada dentro del plan de autor, dominio del hecho, medio de inserción en el cheque de datos falsos, por lo que se recurre a la frase “sin precisar las circunstancias de modo”. Tampoco fija un perjuicio cuantificable, al describir de forma imprecisa los montos defraudados, ya que en los hechos acreditados por el Tribunal no se incluye el signo de colones antes de la cifra, lo que se debe a no seguir las reglas del lenguaje y la escritura de cómo se debe escribir una cantidad. Asimismo, en cuanto se refiere al hecho ocurrido en perjuicio de Pretensados Nacionales S.A., se describe por las juezas y el Ministerio Público que el objeto del negocio era “ilícito”, lo que revela ausencia de claridad y graves errores que se trasladan a la pieza acusatoria. Indica que el vicio se da no solo por el incumplimiento de las reglas básicas de respeto y consideración al derecho que tienen las partes y la comunidad de controlar el ejercicio del poder judicial, sino también porque así lo ordena la “Ley de Defensa del Idioma Español, Nº 7623 del11 de setiembre de 1996“. Tampoco existe en la pieza acusatoria claridad sobre el ardid que genera la estafa (porque confunde el engaño y lo transfiere al cajero humano como sujeto pasivo), imprecisión absoluta de las circunstancias de modo en que se ejecutó la falsificación de cada uno de...

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