Sentencia nº 02648 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 8 de Noviembre de 2013

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-003518-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-2648 Expediente: 06-003518-0275-PE( 10A) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las veintiuna horas, del ocho de noviembre de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor, soltero, […]; por el delito de RESISTENCIA SIMPLE, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA.

Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.I.S.Z., la co-jueza A.L.J.R. y el co-juez J.C.B.. Se apersonó en esta sede el licenciado R.V.A., en calidad de Defensor público del encartado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 725-2012, de las dieciocho horas, del dieciséis de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 6, 12, 142, 180, 182, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 1, 59 A 63 y 305 del Código Penal, Ley 4573, se declara a J, autor responsable del delito de RESISTENCIA SIMPLE cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter se le impone el tanto de UN MES DE PRISIÓN que deberá descontar en el centro carcelario que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. C. al Registro Judicial de Delincuentes y Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo.

Son las costas del proceso a cargo del estado. Por un período probatorio que se fija en TRES AÑOS se le concede al convicto el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, advertido de que si durante dicho período cometiere otro delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses le será revocado este beneficio.Se ordena la inmediata libertad del encartado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE.- (sic)" . II .- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.V.A., Defensor público del encartado, interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de apelación S.Z.; y, CONSIDERANDO:

I.- En memorial visible de folio 264 a 268, el licenciado R.V.A., defensor público del imputado J, interpone recurso de apelación contra la sentencia 725-2012 emitida por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, al ser las 18:00 horas del 16 de noviembre de 2012, en el tanto condenó a su patrocinado por el delito de resistencia simple y le impuso una pena de un mes de prisión. En el único reclamo alega inconformidad con la fundamentación jurídica por errónea aplicación de la ley sustantiva. Señala que el Tribunal comete un yerro al condenar al encartado por el delito de resistencia simple, sin tomar en cuenta que dicho delito se encontraba ubicado en el artículo 305 del Código Penal, pero que con la entrada en vigencia de la ley 8630, denominado Código Procesal Contencioso Administrativo en el año 2008, fue derogado el delito de resistencia, cambiándose su redacción por el de desobediencia a la autoridad. En abril de 2009 entró en rigor la ley 8720 o ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, con la que se vuelve a tipificar el delito de resistencia simple y que actualmente se encuentra vigente. Pese a lo anterior, el Tribunal de juicio indicó que este nuevo artículo 305 -desobediencia- mantuvo la consecuencia del tipo penal que se le atribuye al imputado, con una pena más alta, por lo que condena al encartado por el ilícito de resistencia simple en aplicación de la ley más favorable, con la pena de la desobediencia. La defensa informa que dicho razonamiento es incorrecto, porque el delito de desobediencia es completamente diferente al de resistencia y en apoyo de su alegato menciona las resoluciones 1451-2010 de la Sala Tercera, 69-2011 del Tribunal de Casación de San Ramón y 457-2008 y 558-2008 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, donde se deja claro que la normativa más beneficiosa es la que despenaliza la conducta de resistencia. Solicita se absuelva a su defendido de toda pena y responsabilidad, sin necesidad de reenviar la causa por una tercera vez a debate.

II .- El recurso se declara con lugar.

El Tribunal de juicio tuvo por demostrados los siguientes hechos: "Primero :

El día seis de diciembre del año dos mil seis, al ser aproximadamente las doce horas con cuarenta y dos minutos de la madrugada, el ofendido E, oficial de la Fuerza Pública, se encontraba en funciones propias de su cargo, momento en que es informado que en el sector de San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR