Sentencia nº 00723 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 20 de Noviembre de 2013

PonenteAlberto Alpízar Chavez
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-000018-0416-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación de sentencia penal

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 12-000018-416-PE Res: 2013-00723 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las diez horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra D, canadiense, documento de identidad número […], por el delito de INJURIAS, CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN, en perjuicio de J. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.A.C., Y.G.S. y D.F.R.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado C.F.S. en calidad de Apoderado Especial Judicial y la defensora pública del imputado D, la licenciada J.Y.L..

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia oral número 271-P-13 de las catorce horas cinco minutos del tres de julio de dos mil trece, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículos 1, 6, 8, 184, 387, 360, 361 y 366 del Código Procesal Penal; artículos 1, 30, 45 interpretado contrario sensu, 145, 146 y 147 del Código Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad al aquí querellado D, por el delitos (sic) de INJURIAS, CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN que se le venía atribuyendo en perjuicio del querellado J. Se resuelve sin especial condenatoria en costas corriendo por cuenta del estado los gastos del proceso. Por otro lado, se rechaza en todos sus extremos la acción civil resarcitoria y la querella, interpuesta por el actor civil y querellado J, y se condena a la parte vencida al pago de dos millones de colones por costas del acción civil, cuatrocientos mil colones en favor del señor D. Además, se hace constar que todo lo actuado en este debate quedara (sic) grabado tanto en DVD, así como en el equipo de soporte técnico de la Sala número 3 del Tribunal de Juicio de Puntarenas, bajo la carpeta "Juicios...", con el número de expediente 12-000018-0416-PE-C, para que si a bien lo tengan las partes por su propios medios obtengan un (sic) grabación". 2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.F.S. en calidad de Apoderado Especial Judicial...

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