Sentencia nº 02583 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Noviembre de 2013

PonenteOmar Vargas Rojas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-201734-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-2583 Expediente: 06-201734-0485-PE (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las siete horas cincuenta y cinco minutos, del siete de noviembre de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M, mayor, costarricense, cédula de identidad número […], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en perjuicio de J Y OTRO.

Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R., y los co-jueces R.Á.S.R. y R.S.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado W.F.G., en calidad de defensor público del imputado y la licenciada A.Y.R.H., fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 181-G-2013, de las dieciséis horas, del treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos 1, 4, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 71, 75, 117 y 128 del Código Penal; 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 258, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367, del Código Procesal Penal, al resolver este asunto, este Tribunal por unanimidad, acoge la excepción de prescripción absuelve al imputado M, de toda pena y responsabilidad del delito de LESIONES CULPOSAS que se le venía atribuyendo en perjuicio de J y resuelve declarar al imputado M autor responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO que se le venía atribuyendo en perjuicio de E imponiendosele la pena de tres años de prisión. Por el monto de la pena, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la condena por el plazo de tres años, periodo en el cual, en caso de cometer un nuevo delito doloso con pena mayor a seis meses, se revocará dicho beneficio, y deberá descontar la pena impuesta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. ( sic .

)" .

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado W.F.G., en calidad de defensor público del encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación V.R.; y, CONSIDERANDO:

ÚNICO.- RECURSO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO M. En el primer y segundo motivo de la impugnación, el licenciado W.F.G., defensor público del encartado, alega la errónea valoración de la prueba y violación a las reglas de la sana crítica. En lo medular, el fallo establece que el 15 de octubre de 2006, a eso de las 23:00 horas, en Pococí, detrás de la Clínica de Cariari, el encartado conducía el vehículo […] y ocasiona el accidente donde fallece E, pues para esquivar un hueco invadió el carril contrario y cuando regresa a su carril golpea con el cajón del vehículo la motocicleta en la que viajaba el ofendido. Para el Tribunal los hechos se acreditaron con la declaración de un ofendido y de un testigo presencial. La defensa cuestiona que si los hechos fueron a la orilla de la calle y la moto salió a la ronda, como dicen los testigos, entonces porqué el croquis consigna que la misma quedó a la mitad de la carretera. La defensa ha sostenido y reitera que la motocicleta fue quien invadió el carril contrario. El oficial de tránsito llegó al sitio 2 horas después del evento, cuando las víctimas ya no estaban y la motocicleta no estaba en la ronda como dicen los testigos de cargo y por ende la información que consigna está sujeta a errores, tales como que la calle era de una sola vía, cuando se demostró que era de dos vías, los datos del ofendido, etc. El Tribunal no valora que el imputado señaló que cuando el ofendido invade su carril realiza una maniobra de doblar a la derecha en vista de que iba a chocar contra...

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