Sentencia nº 00687 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 4 de Noviembre de 2013

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-200138-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 Fax: 2445-5193 ______________________________________________________________________________________ Exp: 10-200138-0431-PE Res: 2013-00687 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA . S.R., a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta contra los imputados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], presentada por el licenciado G.C.C. representante del Ministerio Público, esta Cámara, resuelve:

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal A.E.C.:

CONSIDERANDO:

I.

El licenciado G.C.C., en su condición de fiscal del Ministerio Público, en escrito remitido vía fax a este despacho en fecha 30 de octubre de 2013, solicitó a este Tribunal de Apelación de Sentencia la prórroga del plazo de prisión preventiva impuesto contra los acusados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]. Indicó que el Tribunal Penal de Puntarenas, dictó sentencia condenatoria número 316-P-2012 de 16:30 horas del 18 de octubre de 2012, en la cual se prorrogó la prisión preventiva de los encartados, hasta el 05 de noviembre de 2013. Contra dicho fallo se interpusieron recursos de apelación, los cuales al momento de formularse la solicitud se encontraban pendientes de resolución.

II. Este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, mediante voto 2013-00682, de 14:00 horas de 31 de octubre de 2013, resolvió los recursos de apelación formulados contra la sentencia del Tribunal Penal de Puntarenas número 316-P-2012 de 16:30 horas del 18 de octubre de 2012, disponiendo lo siguiente: " POR TANTO: Se declara inadmisible el recurso de apelación promovido por el imputado [Nombre 001], así como el recurso de apelación que, por adhesión, formuló su Defensor Público, R.P.A.. Se declara inadmisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la licenciada J.Y.L., Defensora Pública de [Nombre 004].

Se declara inadmisible el recurso de apelación de sentencia formulado por el licenciado J.C.V., Defensor Público de [Nombre 005].

Se declaran con lugar el segundo motivo de apelación del defensor particular del imputado [Nombre 004], el quinto motivo de agravio en el recurso de la defensora particular del imputado [Nombre 006], el único motivo de impugnación en el recurso formulado por el imputado...

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