Sentencia nº 00075 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 17 de Febrero de 2012

PonenteFrancisco Sánchez Fallas
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia11-000147-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2012-075 Exp: 11-000147-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.

A las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.

Visto el procedimiento de revisión de sentencia planteado por el justiciable [Nombre 003], este Tribunal integrado por los jueces F.S.F., J.L.C.D. y R.G.V. resuelve ; R. elJ. SánchezF. y, Considerando:

1.

En su único motivo el promovente pide la revisión de la sentencia condenatoria recaída en su contra por las siguientes razones. Expone que fue sentenciado siguiendo las reglas del procedimiento especial abreviado, que en la audiencia preliminar se negoció la pena de tres años de prisión por el delito consumado de Robo Agravado y de un año de prisión por el delito de Tentativa de Robo Agravado, cometidos ambos en concurso ideal. Indica que de forma confusa el Tribunal sentenciador señala que las partes negociaron una pena de cinco años de prisión para cada uno de los delitos indicados, pero establece que él no es merecedor del rebajo total del tercio de la pena mínima por lo que le impone la pena de cuatro años de prisión por el Robo Agravado consumado y de tres años de prisión por la Tentativa de Robo Agravado, y sin embargo el Tribunal fija la pena definitiva en el tanto de cuatro años de prisión que es la pena impuesta por el delito más grave sin disponer aumento alguno. Reclama que por el delito más grave la pena que se pactó es de tres años y cuatro meses de prisión y no cuatro como finalmente dispuso el Tribunal de Juicio.

2. La presente gestión de revisión es admisible. El motivo en el cual se funda la misma, es decir el respeto por parte del Tribunal sentenciador a los acuerdos arribados con ocasión de la aplicación del procedimiento especial abreviado, específicamente en cuanto se refiere a aumentar las penas pactadas, es efectivamente integrante del debido proceso y su observancia tiene relación con el principio de legalidad procesal en tanto el numeral 375 párrafo tercero del Código Procesal Penal dispone que en este tipo de procedimientos la pena que se imponga no podrá ser superior a la requerida por los acusadores. En consecuencia, no es necesario formular consulta preceptiva de constitucionalidad, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR