Sentencia nº 00001 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 15 de Marzo de 2013

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000398-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

2 PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DENTRO DE PROCESO ESPECIAL TRIBUTARIO ACTOR: SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO: EL ESTADO EXPEDIENTE: 04-000398-161-CA No.01-2013-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, A LAS CATORCE HORAS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

Proceso de Ejecución de Sentencia en Proceso Contencioso Administrativo, Especial Tributario, tramitado ante este Tribunal promovido por SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-008795, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, J.E.G.S., mayor, casado, Ingeniero Químico, salvadoreño, vecino de Escazú, pasaporte de su país número 49803 y cédula de residencia número 220-193434-008101, contra El ESTADO, representado por el señor P.T., J.L.M.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 2-267-737. Figura como Apoderado Especial Judicial de la actora, J.J.S.C., mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-280-863.

RESULTANDO 1.- La parte actora presenta liquidación de sentencia por un total de nueve mil quince millones ochocientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (¢9.015.817.856.65), por concepto de sumas adeudadas por la Administración Tributaria (principal e intereses), costas procesales y personales, correspondiente a incentivos establecidos en el artículo11 de la Ley 6990 en los períodos fiscales 1997, 1998 y 1999, según el siguiente detalle: a)- DEVOLUCIÓN DE SUMAS ADEUDADAS DEL PERÍODO 1997. Solicita se condene al Estado a la devolución en su favor de (¢1.138.864.417.00), por concepto de principal y (¢1.358.970.845.00), correspondiente a intereses sobre el principal en el período del 08 de octubre del 2004 al 30 de junio del 2011, más los intereses posteriores al momento del cálculo. b)- DEVOLUCIÓN DE SUMAS ADEUDADAS DEL PERÍODO 1998. Solicita se condene al Estado a la devolución en su favor de (¢1.037.042.397.00), por concepto de principal y (¢1.237.469.853.00), correspondiente a intereses sobre el principal en el período del 08 de octubre del 2004 al 30 de junio del 2011, más los intereses posteriores al momento del cálculo. c)- DEVOLUCIÓN DE SUMAS ADEUDADAS DEL PERÍODO 1999. Solicita se condene al Estado a la devolución en su favor de (¢1.242.970.054.00), por concepto de principal y (¢2.368.303.696.00), correspondiente a intereses sobre el principal en el período del 13 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2011, más los intereses posteriores al momento del cálculo. d)- Costas procesales del proceso de ejecución por la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00). e)- Se condene al Estado al pago de las costas personales del proceso de ejecución de sentencia una vez realizados los cálculos de rigor, por la suma de (¢632.146.594.65) , tomando en cuenta el monto de la condenatoria y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto de Honorarios No.36562 del 31 de enero del 2011. Lo anterior sin perjuicio de las sumas e intereses posteriores al momento del corte calculado al 30 de junio del 2011 y que se determinarán cuando se determine el monto del pago del principal, con base en lo cual se reajustarán las sumas de honorarios referidas a costas.

2.- Conferida la audiencia respecto de la ejecución formulada por parte de la representación de la actora (ver folio 867 del principal) , la representación estatal formula oposición a esas pretensiones (ver folios 869 a 882 del principal).

3.- A los procedimientos se le s ha conferido el trámite que les es propio . No se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor dentro del plazo que permiten las obligaciones del despacho y por unanimidad.- Redacta el J.J.V., y CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS:

Para el dictado de esta determinación, conforme con el mérito de los autos se tiene por acreditado: 1.- Que por sentencia No.18-2008 dictada a las trece horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, la Sección Décima de éste Tribunal, resolvió:

" POR TANTO: Se rechaza la excepción de falta de legitimación (activa y pasiva) y de interés, en cuanto comprendidas en la genérica sine actione agit. La excepción de falta de derecho se acoge en lo que se rechaza y se deniega en lo que se concede. Se declara parcialmente procedente la demanda interpuesta por SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA S.A, contra EL ESTADO, únicamente en cuanto a las sumas cobradas de más por la Administración Tributaria, a saber, ¢34.654.417,oo para el período fiscal 1997 y ¢130.292.397, oo para el período fiscal 1998; en cuanto determinó un aumento en el impuesto, de ¢1.166.710.000,oo, en el período fiscal de 1997, en lugar de ¢1,132,055,583.00; y, en cuanto determinó un aumento en el impuesto, de ¢1,813.500.000,oo, en el período fiscal de 1998, en lugar de ¢1,683,207,603.00; extremo respecto del cual se anulan las resoluciones dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, y la Dirección General de Tributación. En todo lo demás, se declara improcedente la demanda y se mantienen incólumes dichas resoluciones. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.

" (folios 409 a 494 del principal).- 2.- Mediante Voto de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia No.001257-F-S1-2009 de las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, resolvió:

" POR TANTO: "Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación. Se anula la sentencia impugnada solo en cuanto declara procedente la excepción de falta de derecho y rechaza la demanda en relación a la segunda pretensión subsidiaria. En su lugar, resolviéndose por el fondo, respecto a este extremo, se rechaza la excepción de falta de legitimación (activa y pasiva) y de interés, comprendidas en la expresión sine actione agit. Se declara procedente la demanda interpuesta por SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA S.A., contra EL ESTADO. Se condena al demandado a reconocer a la actora el incentivo correspondiente a cada uno de los períodos fiscales recalificados en que se aplicó el crédito, por los montos efectivamente cancelados de las letras de cambio suscritas para adquirir acciones de La Condesa Hotel S.A., M.O.S., Hotelera Bonanza S.A., y R. y G.S., lo cual se hará en ejecución de sentencia . " (folios 687 a 701 del principal). 3.- Que en fecha 7 de octubre del 2004, la sociedad actora procedió al pago mediante depósito de la suma de mil ciento sesenta y seis millones setecientos diez mil colones sin céntimos (¢1.166.710.000.00) , por ajuste en el período fiscal 1997 del impuesto sobre la renta, correspondiente a crédito por inversión a...

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