EXPEDIENTE N° 12-000700-0188-CI ACT:() MUEBLES Y ACABADOS LA MAGNOLIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
afge211@yahoo.es DEM: () G.S. CAMPOS.
Fax N° 2519-75-75.
Fax N° 2290-74-52.
DEM: () BOMBA Y TALLERES PASEO COLÓN, LIMITADA.
Fax N° 2225-65-92.
________________________________________________________ N° 332 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce.- Examinada la APELACIÓN POR INADMISIÓN formulada por J.L.V.V., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de MUEBLES Y ACABADOS LA MAGNOLIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; en el proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR, P.Z., bajo el expediente 12-000700-0188-CI por MUEBLES Y ACABADOS LA MAGNOLIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; contra G.S. CAMPOS y BOMBA Y TALLERES PASEO COLÓN, LIMITADA.- REDACTA el J. OLASOÁ.; y, CONSIDERANDO:
El escrito en el cual se formula una apelación por inadmisión debe presentarse directamente ante el Tribunal competente en el plazo de tres días desde la notificación del auto desestimatorio, si éste radica en la misma jurisdicción, o en el plazo de cinco días si dicho órgano es de un lugar distinto. En este caso, y según el dicho del mismo apelante, la resolución denegatoria de la apelación quedó notificada a las partes vía correo electrónico el 14 de julio último. Ahora bien, tomando en cuenta que el escrito de apelación por inadmisión fue presentado ante el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., el 18 de ese mes, pero no ingresó a este Despacho, sino hasta el 27 de agosto siguiente según consta a folio 11 vuelto de este Legajo, es evidente que llegó a este órgano jurisdiccional en...