Sentencia nº 00842 de Tribunal de Familia, de 30 de Septiembre de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-000638-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE:

08-000638-0364-FA - 2 NUMERO 606-14(3) PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

[Nombre 001] DEMANDADO/A:

BIENES Y PROPIEDADES LA PALMA S.A.

VOTO NÚMERO 842 -2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ .

S.J. , a las nueve horas y once minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001], mayor, [...], contra [Nombre 006], mayor, [...], y BIENES Y PROPIEDADES LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y tres, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, [Nombre 006]. Se tiene como parte al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el licenciado C.C.N..- RESULTANDO:

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1.Que el demandado incurrió en las causales de adulterio y sevicia en contra de mi persona. Que producto de ese adulterio procreó una hija fuera del matrimonio de nombre [Nombre 010], nacida [Valor 001]. 2. Se declare disuelto el vínculo matrimonial del demandado y la suscrita.3. Se declare el derecho de mi persona a solicitar al demandado pensión alimentaria. 4. Se declare con lugar la demanda de levantamiento de velo social contra Bienes y Propiedades La Palma, s.a y se decrete que los bienes inscritos a nombre de esta, cuales son: Matrículas de Folios Reales números [Valor 002], [Valor 003], y [Valor 004] son bienes gananciales sobre los cuales tengo un derecho de participación del cincuenta por ciento del valor neto de los mismos... 5. Se decrete la nulidad por simulación de las cédulas hipotecarias constituidas por Bienes y Propiedades La Palma, s.a por un monto de cincuenta millones. 6. Se declare mi derecho de participación al cincuenta por ciento del valor neto de los siguientes bienes:- Sobre los bienes inmuebles inscritos a nombre de Bienes y Propiedades La Palma, s.a cuales son 4-[Valor 002], 4-[Valor 004] y 4- [Valor 003]- Nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones una en la compañía Agrícola Ganadera don P.E., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416852- Los créditos prendarios constituidos a favor del demandado, junto con los respectivos intereses. La plusvalìa ganada en el valor de las acciones propiedad del demandado en la [Nombre 014], Sociedad Anónima, por cuanto hoy en día esta sociedad posee un bien inmueble comprado durante nuestro matrimonio, inscrito en el Registro Pùblico de la Propiedad, Partido de Guanacaste número [Valor 005]. Los dineros depositados en las cuentas corrientes, de ahorro, certificados a plazo, cajitas de seguridad, que el demandado posea en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, en dólares, euros o en colones así como en los Bancos Privados tales como pero no limitados a Banco HSBC, Scotiabank, Banca Proamérica, Banco Custatlán, Banco Lafise, Banco Interfin. Menaje de la casa.

Las ganancias generadas por el negocio de ventas de autos denominado Auto Trading S.A, desde su fundación hasta el año dos mil hasta las fecha. Las ganancias por alquileres de los locales comerciales en el centro comercial Roble Sabana desde el año 2002 hasta la fecha. El inmueble inscrito a nombre del demandado del partido de H., bajo matrícula de folio real número [Valor 006]. El vehículo inscrito a nombre del demandado, placas número [Valor 007] marca J., color rojo. Cualquier otro bien mueble o inmueble, derecho real o personal que llegase a aparecer aun después de resuelta la presente liquidación.5. Se establezca el derecho del demandado a visitar a nuestros hijos en el momento que lo desee. 6. Se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. 7. Que en casi de no ser acogida la demanda ordinaria de levantamiento del velo social contra Bienes y Propiedades la Palma, s.a se decrete mi derecho de participación en el cincuenta por ciento del valor neto de todas las acciones en Bienes y Propiedades La Palma, s.a.- 2.- El demandado [Nombre 006], y la accionada Bienes y Propiedades La Plama,s.a, fueron notificadas según acta de notificación del folio 189, y contestan negativamente la acción, oponiendo las excepciones de Prescripción, Falta de Derecho y Falta de Legitimación.- 3.- El licenciado C.E.V.G., J. del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las once horas y treinta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil catorce , resolvió: "POR TANTO: INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS: Se acoge dicha articulación.- INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES GANANCIALES :El mismo es resuelto dentro de lo considerando en la sentencia.- En mérito de lo expuesto, jurisprudencias, y normativa citadas, se rechaza la excepción de " prescripción" entendida como CADUCIDAD.- Se rechaza las excepciones de Falta de Legitimación y Falta de Derecho.- En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ORDINARIA establecida por [Nombre 001], contra .[Nombre 006] .

-En consecuencia, se establece: 1) Se declara disuelto el vínculo de matrimonio que une a [Nombre 001] y E.E., por la causal de adulterio, atribuible al demandado.- 2.) Mantiene la señora [Nombre 001] el derecho de recibir alimentos de parte del señor [Nombre 006], mientras que éste pierde ese derecho. 3) La guarda del niño [Nombre 011] y la niña [Nombre 012] queda exclusivamente por la madre y los demás atributos de la...

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