Sentencia nº 00286 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia11-000223-0390-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°11-000223-0390-CI ACT: () HUDSON BUILDERS, LIMITADA.

FAX n° 2248-0425 DEM:( ) CASA CAMILLE NOSARA, S.R.L.

FAX n° 2204-7028 DEM: ( ) W.K.R. NO SEÑALÓ _______________________________________________________ N° 286 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las diez horas veinte minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, NICOYA; bajo el expediente 11-000223-0390-CI, por HUDSON BUILDERS, LIMITADA; contra CASA CAMILLE NOSARA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y W.K.R.. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado A.V.A., diciendo ser apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las dieciséis horas catorce minutos del trece de marzo de dos mil catorce, la cual, decretó la deserción del proceso.- REDACTA el J. LEÓND. ; y, CONSIDERANDO:

I.- El Licenciado A.V.A., diciéndose apoderado especial judicial de la entidad actora, H.B., Limitada; apela la resolución de primera instancia que decretó la deserción del proceso. No obstante, revisado el poder sobre el cual fundamenta su condición de representante, éste indica lo siguiente: “(…) Por este medio otorgo un poder especial judicial al Lic. A.V.A. (…) a efecto de que gestione todos los actos relativos al presente proceso, interponga acción civil resarcitoria para el pago de los daños y perjuicios ocasionados así como querella para colaborar en la investigación, aportación de pruebas y demás asuntos pertinentes, comparezca a la diligencia de conciliación (…) conteste demandas y contrademandas ó reconvenciones, asista a inspecciones oculares, reconstrucciones de hechos, secuestros y otros en defensa mis intereses, oponga incidentes, tercerías y demás gestiones similares, interponga recursos ordinarios y extraordinarios, incluyendo el de Casación y Revisión, gestione la ejecución de una eventual sentencia, efectúe embargos y concurra a los remates respectivos, en donde podrá ofrecer postura y adjudicarse el bien, si lo considera pertinente. Asimismo lo autorizo para que retire el cheque correspondiente a la cancelación de los extremos de ley (…)”.

II.- Ese documento es insuficiente para que el abogado V.A., actúe en representación de la parte actora en este asunto. Lo anterior, porque no se trata de un poder especial judicial, sino de un poder...

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