Sentencia nº 00536 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 24 de Octubre de 2014

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia10-000177-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral
Expediente

10-000177-0166-La Proceso:

Or.S.Pri. P.. L.A.:

D.Z.A. Demandada:

S.J. s P.S.S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 536. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por D.Z.A., mayor, casada, Profesara, vecina de San José, contra S.J.P.S.S.A. representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, Y.S.C., mayor, vecina de San José, demás calidades desconocidas en autos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado, L.S.V., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, y de la parte demandada los Licenciados, M.M.E. y R.Á.H., ambos mayores, Abogados, demás calidades desconocidas en autos.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: 1. Al pago de las diferencias de salarios no pagados desde el año 2002 hasta el año 2009, tomando como base los salarios mínimos y conforme lo estipula la estimación de derechos que hace el Ministerio de Trabajo en la suma de ¢86.547 mensuales.

  1. Al pago de la diferencia de la cesantía no pagada calculada conforme a la antigüedad y así como el pago de treinta anualidades, incluyendo en el pago la suma rebajada por el supuesto adelanto de liquidación hecho en el dos mil dos. 3. Al pago a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y a la Caja Costarricense de Seguro Social de las diferencias de cuotas no pagadas en virtud de los pagos y reportes efectuados de salarios menores a los que manda la Ley. Así mismo solicita que lo anterior se estipule en sentencia a fin de que la actora tenga el derecho de solicitar una revisión y ajuste del monto de su pensión definitiva. 4. Al pago de los intereses legales que todas las sumas no pagadas oportunamente hubieren generado a favor de la actora, si tuviera esos dineros depositadas a plazo fijo de seis meses en el Sistema Bancario Nacional. 5. Al pago de ambas costas de esta acción.- 2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas del proceso.- 3.- El A-quo en sentencia de las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece, resolvió el asunto así: " De conformidad con los fundamentos expuestos, se DECLARA CON LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda ordinaria laboral incoada por D.Z.A. contra SAINT JOSEPH PRIMARY SCHOOL SA. Cancelará la demandada por diferencia de salarios no pagados desde el año 2002 hasta el año 2009 por aplicación del Decreto de Salarios Mínimos la suma de sesenta y dos mil setecientos dieciocho colones exactos. La diferencia de cesantía no pagada conforme a la antiguedad y a las treinta anualidades incluyendo el pago de la suma rebajada en la cantidad de un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa colones con sesenta y nueve céntimos. El pago de la antiguedad y las treinta anualidades en la suma de ocho millones seiscientos doce mil colones exactos. El pago a la seguridad social sobre las sumas aquí reconocidas sobre el salario sea ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y la Caja Costarricense de Seguro Social. Más los intereses en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo, a partir de la fecha en que hubo de ser cancelada y hasta a su efectivo pago. Se rechazan la defensa de falta de derecho, para lo concedido. Cancelará la demandada ambas costas del proceso, fijándose las personales en el veinte por ciento de la total condenatoria. Acuda la actora ante la demandada para que...

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