Sentencia nº 00081 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 29 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-004602-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: LIAMAKY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS EXPEDIENTE Nº 12-004602-1027-CA Nº81-2014-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.

G., a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce.- Proceso ordinario promovido por LIAMAKY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-528058, representada por el señor R.G.V., mayor de edad, soltero, vecino de San José, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el señor W.E.F.H., mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veinticuatro de agosto del dos mil doce, el señor R.G.V., en representación de Liamaky Sociedad de Responsabilidad Limitada, planteó demanda ordinaria contra el Instituto Nacional de Seguros, y estableció como pretensiones las siguientes: "1) Que se tenga como demandado al Instituto Nacional de Seguros. 2) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros que debe cumplir con el contrato de seguro voluntario con mi representada, con base en las condiciones contractuales del seguro voluntario, vigente al momento del robo del vehículo y se declare la nulidad de los actos administrativos que declinan el pago a mi representada. 3) Que se condene la Instituto Nacional de Seguros, a pagar a mi representada el monto de la indemnización correspondiente al valor del vehículo asegurado por mi representada, por su valor de dinero, establecido en el contrato de seguro, estipulado en la suma de dieciséis millones quinientos mil colones. 4) Que se condene a pagar al Instituto Nacional de Seguros a pagar a mi representada los intereses del dinero dejado de percibir, por el no pago del valor del vehículo robado y del dinero, que no se le pago (sic) a mi representada como indemnización, por el tiempo que ha transcurrido sin recibir el dinero y sin disponer de él desde la fecha de reclamo al Instituto Nacional de Seguros, hasta su efectivo pago. 6) Que se condene a pagar al Instituto Nacional de Seguros a mi representada la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES por daño moral, ocasionado por el incumplimiento del contrato de seguro, por no poder disponer del pago de la indemnización y la frustración de no contar con el seguro que estableció para proteger el activo de la compañía." Esta pretensión fue desistida en la audiencia preliminar llevada a cabo el veintitrés de septiembre del año dos mil trece (ver minuta de la audiencia a folio 119 a 121 del expediente y soporte digital). Y "7) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros a pagarle a mi representada ambas costas de este proceso, personales y procesales." (folios 39 a 48 Y 119 A 121).

II.- En auto de las once horas y veintiséis minutos del dos de noviembre del año dos mil doce, el Tribunal dio curso a la demanda y confirió su traslado a la parte accionada (folios 49 a 51) III.- En escrito presentado ante el Tribunal el nueve de enero del año dos mil trece, el representante del Instituto Nacional de Seguros contestó negativamente la demanda y opuso las defensas del prescripción y falta de derecho.

IV.- Se realizaron dos audiencias preliminares. La primera de ellas tuvo lugar el doce de junio del año dos mil trece. En dicha audiencia el Juez de la etapa de tramité, en resolución número 1183-2013-T, declaró de oficio, la caducidad y consecuentemente la inadmisibilidad de las pretensiones anulatorias en relación con los oficios INSAL-3122-2010, del veintinueve de abril del dos mil diez, DJUR-0981-2010, del veintidós de abril del año dos mil diez, y DAUT-02988-2010, del diecisiete de diciembre del año dos mil diez. En relación con la defensa previa de prescripción, en ese mismo auto sentencia, el juzgador decidió rechazar la defensa. La segunda audiencia preliminar se llevó a cabo el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. En dicha audiencia se desistió del daño moral (folios 76, 77, 119 a 121 del expediente judicial).

V.- La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar el día veinte de junio del año dos mil catorce. En dicha audiencia, el personero del Instituto Nacional de Seguros reiteró la defensa de prescripción que había planteado como previa al contestar la demanda.

VI.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los jueces M.G. y C.H.. Redacta la jueza ponente, S.N..

CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).

- Que la señora A.L.R.N., cédula de identidad número 0-000-000, es la representante judicial y extrajudicial de Liamaky Sociedad de Responsabilidad Limitada (ver certificación a folio 2 del expediente judicial); 2).- Que el dieciocho de julio del año dos mil ocho, Liamaky Sociedad de Responsabilidad Limitada adquirió un seguro de automóviles voluntario para el vehículo de carga liviana, año dos mil ocho, el cual posteriormente, el primero de septiembre de ese mismo año fue inscrito ante el Registro Nacional con la placa número CL 233857 (ver copia de los documentos de la póliza a folios 86 a 88 del expediente judicial y copia de la certificación respecto de la inscripción registral a folio 11 del expediente del reclamo); 3).- Que a la póliza referida se le asignó el número 0116 AUT9446400, tenía una vigencia de seis meses, con una cobertura por la cantidad de dieciséis millones de colones (folios 1 a 8 del expediente correspondiente a las condiciones particulares de la póliza, 82 a 88 del expediente judicial); 4).- Que al adquirir la póliza, en el documento denominado como "DETALLE DE COBERTURAS", suscrito por la señora A.L.R.N., se indica expresamente : "Acepto que he recibido por parte del Agente de Seguros o Comercializadora de Seguros el Libro de Condiciones Generales de este seguro..." El subrayado es suplido. (Ver copia del documento citado a folio 88 del expediente judicial, el cual constituye el grupo de documentos de la...

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