Sentencia nº 00081 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 23 de Octubre de 2014

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-000170-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

11-000170-1027-CA Actor: E.C.V. Demandados: Instituto Nacional de Seguros Instituto Costarricense de Electricidad Municipalidad de Curridabat Jorge Castillo González Nº81-2014 | TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Proceso de Conocimiento establecido por el señor E.C.V., divorciado, abogado, vecino de Alajuelita cédula de identidad 0-000-000contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por el señor W.E.F.H., soltero, abogado, cédula de identidad 0-000-000, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, representado por sus apoderado especial judicial R.P.B., casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000V.C.A., casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, la Municipalidad de Curridabat, representada por el señor A.M.E.M.A., divorciado, periodista, cédula de identidad 0-000-000J.C.G., cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO 1.- La pretensión deducida por el actor, ajustada en la audiencia preliminar, es para que en sentencia se acoja la demanda en todos sus extremos y se condene al ente accionado, al pago de la suma de ocho millones seiscientos dieciocho mil trescientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos por concepto de indemnización, así como los intereses legales y ambas costas de esta acción 2.-El Instituto Nacional de Seguros también denominado INS, esgrimió en su defensa las excepciones de falta de legitimación ad causan activa y falta de derecho. Solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso.

  1. - El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados también denominado Ay A, alegó en su defensa las excepciones de falta de legitimación activa, caducidad y falta de derecho, se opuso al cobro pretendido, y pidió se declare sin lugar el proceso.

  2. - La Municipalidad de Curridabat, peticionó que se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, y dedujo en su defensa las excepciones de falta de legitimación activa, y falta de derecho.

  3. - El señor J.C. se opuso la pretensión indemnizatoria del actor y a la demanda en todos sus extremos.

  4. - En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. La sentencia dictada en este proceso y por esta misma sección, que declaró inadmisible el proceso al acoger una excepción de falta de legitimación, fue anulada por la Sala Primera y remitida al Tribunal a efecto de que se volviera a dictar. POR UNANIMIDAD se dicta de nuevo previa deliberación.

    Redacta la J.G.C. C. I.- HECHOS PROBADOS Se tiene por demostrado el siguiente elenco probatorio.

  5. - El día 24 de julio de 2007, se celebró ente el BAC S.J.S.A., y el señor W.A.G., un contrato de arrendamiento financiero con opción de venta, de un vehículo marca BMW, año 2006, motor a uno nueve cuatro H seis cero cuatro por un plazo de 60 meses, y con el pago de una mensualidad fija neta y consecutiva de US $496.00, por concepto de alquiler. En el contrato se precisó que el arrendatario recibía el derecho de uso del bien, y se obligaba a indemnizar cualquier daño, menoscabo o perjuicio en virtud del mismo (cláusula sexta y décima). En la cláusula Décimo Sétima del contrato, se indicó que la arrendataria no podía ceder o traspasar total o parcialmente, por ningún título los derechos que este contrato le otorgó ni podía subarrendar el bien arrendado. Mientras que la arrendante, podía ceder en cualquier tiempo sus derechos en este contrato, con solo notificar de tal hecho a la arrendataria. (f. 14-22 expediente administrativo denominado BAC Leasing S.A, la negrita no es del original) 2.- El vehículo placas 630128 aparece asegurado a nombre del BAC San José Leasing S.A., desde el 4 de agosto de 2009, a la fecha del evento la póliza que lo cubría es la N° 01-21-AUT-15119-06, bajo las coberturas A,B,D,F.H.(f. 1, 97 expediente administrativo, f. 76 expediente administrativo denominado BAC Leasing S.A) 3.- La póliza de seguros se expidió de conformidad con las Condiciones Generales del Seguro Voluntario de Automóviles estipuladas por el INS. (f. 58-144 expediente administrativo tomo I) 4.- En las Condiciones Generales se define inundación como el “ Efecto directo de la acción del agua causado por fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, que provocan el desbordamiento de ríos, lagos, diques, represas y embalses.”, y la fuerza mayor “ Es todo acontecimiento de carácter imprevisible o previsible pero inevitable y externo, que produce en el Asegurado una imposibilidad de cumplir con alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro. Su valoración corresponde al Instituto; a efecto de determinar que se encuentra frente a una causa de fuerza mayor.” (f. 68, 70 expediente administrativo) 5.- En las condiciones Generales del Contrato de Seguros, Sección IV Riesgos Excluidos, artículo 15 denominado E. y Pérdidas no Amparadas por este Contrato, inciso K bajo la cobertura H párrafo 3, se señala que el Instituto no amparará “…Los daños que reciba el automóvil asegurado, producto de la elevación o derrame de agua a consecuencia de la lluvia, y obstrucción del sistema de drenaje, acueductos y/ o alcantarillado.” (f. 96 expediente administrativo) 6.- En un documento denominado Acuerdo de Partes de fecha 15 de diciembre de 2008, se consignó que el señor W.A.G., le entregó al señor E.C.V., el vehículo de su propiedad BMW modelo 2006 placa 630128, y éste por su parte, también le entregó el vehículo de su propiedad Nissan Pathfinder modelo 2000 placas 369068. En ese acto manifestaron las partes, que los trámites legales de traspaso de los vehículos no se podían realizar, pero que se comprometían a hacerlo lo más pronto posible, además indicaron, que cada uno se hacía responsable por cualquier daño que pudiera causar los automotores, haciendo que la observación que ambos contaban con seguro a esa data. (f. 13 expediente judicial) 7.- En la escritura Nº 25 del 9 de febrero de 2009, consignada en el protocolo del notario M.E.M., se hizo constar que comparecieron los señores W.A.G. y E.C.V., y manifestaron, que el primer compareciente le cedía y traspasaba todos los derechos de su contrato de arrendamiento (leasing), realizado con el BAC San José, operación número 450005164, renunciando a partir de ese momento a cualquier derecho sobre dicho contrato, y dejando facultado al señor C.V. para que compareciera ante el banco a pagar las cuotas, las cuales se obligaba cancelar puntualmente, hasta su liquidación total, y a solicitar la escritura a su favor. El señor C. aceptó la cesión. (f. 15, 139 expediente judicial) 8.- Por escrito presentado el 23 de junio del año 2009 ante el área de reclamos de la Merced, el señor E.C. informó al INS, del evento acaecido al vehículo placa 630128 asegurado con esa institución. Explicó que a las trece horas treinta minutos del día domingo 7 de junio de ese año, conducía el automóvil 250 metros al oeste de VEINSA Curridabat, cuando el agua le llegó hasta la manillas de las puertas, pero como no se introdujo en el interior, consideró que el daño no era grave. El INS asistencia le envió el servicio de Grúa y reportó lo sucedido al teléfono 800 8353467, en donde no le indicaron que tenía que presentar denuncia escrita. El miércoles 10 de junio llevó el auto a un taller de su confianza, porque según manifestó el costo de la reparación le salía más cómodo que pagar el deducible. El Viernes 19 de junio a las siete de la noche recogió el vehículo, y como a cuatro kilómetros del taller, sintió un golpe en el motor que empezó a sonar feo y echar humo. Ante lo sucedido llamó al INS Asistencia, y fue atendido por el señor A.H., quien le informó que en ese momento no tenían grúa, proponiéndole que realizara el transporte por su cuenta y luego se lo cobrara al INS. Finalmente solicitó a la institución acoger su reclamo, concediéndole la indemnización correspondiente para la reparación de su vehículo. (f. 1-2 expediente administrativo denominado BAC Leasing S.A.) 9.- El señor G.B. mediante correo electrónico del 23 de junio de 2009, le explicó al actor, que como en ese caso existía un contrato de arrendamiento donde el arrendante era BAC San José Leasing, debía aportar el contrato de arrendamiento, ya que para el instituto resulta necesario determinar a quien se le podía atribuir la pérdida económica del bien asegurado. O que el banco mediante un poder a su persona, le autorizara realizar todos los trámites para la indemnización correspondiente. (f. 24 expediente administrativo denominado BAC Leasing S.A) 10.- El I.N.S. Mediante oficio INSLME.02268-2009, le comunicó al BAC San José Leasing S.A. el 10 de agosto de 2009, que no podía dar trámite a su gestión de reclamo y que declinaban su protesto, en razón de que el hecho producido constituía una de las exclusiones previstas en el contrato, Sección IV cobertura H que disponía “ …3. Los daños que reciba el automóvil asegurado producto de la elevación o derrame de agua a consecuencia de la lluvia, y obstrucción del sistema de drenaje, acueducto y/ o alcantarillado” y siendo que los daños registrados según avalúo corresponden a la inundación que se dio el 7 de junio de 2009, se rechaza el mismo. (f. 67 expediente administrativo denominado BAC Leasing S.A.) 11.- El 7 de setiembre de 2009, BAC San José Leasing presentó una nota al INS, en donde solicitaban analizar la declinación del reclamo N° 171809-156, correspondiente a los hechos ocurridos el día 19 de junio de 2009 al vehículo BMW placa 630128, en razón de que tal rechazo les producía una afectación directa. (f. 82 expediente administrativo denominado BAC Leasing S.A) 12.- Se desprende de la certificación expedida por el Instituto Metereológico Nacional de fecha 11 de setiembre de 2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR