Sentencia nº 00702 de Tribunal de Familia, de 26 de Agosto de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-001943-0292-FA
TipoSentencia de fondo
EXPEDIENTE:

10-001943-0292-FA - 8 NUMERO 194-13-(2) PROCESO:

DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO ACTOR/A:

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEMANDADO/A:

[Nombre 001] VOTO NÚMERO: 702 -2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , a las once horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce .- Proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada M.A.C., mayor, soltera, abogada, cédula número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta contra [Nombre 001], mayor, [...]. F. como Curador Procesal de la demandada el Licenciado L.S.Z..- RESULTANDO:

1. El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " En estado de abandono a [Nombre 004], por parte de su progenitora [Nombre 001], se le deposite en esta entidad, pudiendo reubicarla en una alternativa de protección institucional o familiar idóneo a sus necesidades, en forma subsidiaria se le deposite judicialmente en esa entidad en los mismos términos dichos, se extinga la patria potestad a la accionada respecto de su hija, se le declare en estado de adoptabilidad, se suspendan las visitas a la accionada firme la resolución se expida la ejecutoria correspondiente." 2. El curador procesal de la demandada fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de legitimación ad causa activa y pasiva y falta de derecho.

  1. El edicto de ley fue publicado en el Boletín Judicial número 145, página 41 del viernes 27 de julio del año anterior. (ver folio 317).

  2. La Licenciada J.E.V., jueza de Familia de Alajuela , por sentencia dictada al ser las once horas cuatro minutos del once de febrero del dos mil trece, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas y normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de derecho opuestas por el Curador Procesal. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia se declara en estado de abandono con fines de adopción a [Nombre 004], por parte de su progenitora [Nombre 001], a quien se le da por terminada la patria potestad, se deposita judicialmente a la referida menor en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades, ello implica que la primera opción que debe considerarse es que la adopción sea realizada por nacionales para vivir en territorio nacional, por ser este el entorno, ambiente y cultura a que se encuentra acostumbrada . Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la Provincia de Alajuela al tomo 861, página 341, asiento 681. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley." 5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el curador procesal contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez E.Q., y; CONSIDERANDO:

PRIMERO:

El Juzgado de Familia de Alajuela en sentencia de las once horas cuatro minutos del once de febrero del año dos mil trece, declaró, entre otros pronunciamientos, con lugar la demanda de declaratoria de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora [Nombre 001], dando por terminada la autoridad parental respecto de la menor [Nombre 004].

SEGUNDO:

De esa sentencia se conoce en esta instancia por el recurso de apelación formulado por el licenciado L.A.S.Z., en su condición de curador procesal de la demandada, señora [Nombre 001], quien reclama extensamente error en la valoración de la prueba y falta de fundamentación.

TERCERO:

Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Además se enlistan los siguientes:

  1. Que la señora [Nombre 001], posee una historia de vida caracterizada por carencias económicas, deserción escolar, deprivación cultural, abuso sexual, violencia física y psicológica de pareja ( ver dictamen psicológico forense a folios 443 a 448).

  2. Que el lugar de residencia de la madre se ubica en zona de riesgo social y no cuenta con la infraestructura necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas, es un rancho construido con latas de zinc y madera, el piso es de tierra y cuenta con servicio sanitario en mal estado, así como un espacio improvisado para la ducha. No cuenta con condiciones de iluminación y ventilación y carece de mobiliario. ( ver dictamen social forense a folios 449 a 451).

  3. Que durante el período en que tuvo a su hija bajo su responsabilidad la madre cumplía con los deberes y responsabilidades socialmente esperados en torno a la maternidad y existe vínculo afectivo entre ellas dos. ( ver dictamen social forense a folios 449 a 451).

  4. A nivel familiar y comunal se caracteriza a la madre como preocupada por el cuido, la salud, alimentación e higiene de su hija. La expresión del afecto se suscitaba por medio de manifestaciones físicas, verbales y por medio de regalos, negando antecedentes de negligencia por parte de la madre. (ver dictamen social forense a folios 449 a 451).

  5. La señora [Nombre 001] presenta un compromiso congnitivo, que se traduce en una deficiencia intelectual que reduce las capacidades necesarias para tener un funcionamiento personal y social esperable, que resulta en la limitación de los recursos internos y externos de la valorada. Elementos que en conjunto la han expuesto a una condición de vulnerabilidad psicosocial. ( ( ver dictamen psicológico forense a folios 443 a 448).

  6. La madre presenta limitaciones en la habilitad mental para el razonamiento, logra realizar la reflexión lógica y emite criterio acerca de sus vivencias. Se denota falla en la capacidad de abstracción, lo que comprometería el desempeño de las habilidades parentales que tienen relación con el reconocimiento y análisis de situaciones de vulnerabilidad o riesgo en que se podría encontrar su hija, lo cual repercute en la toma de decisiones y resolución de conflictos en pro de brindarle protección y seguridad de la persona menor de edad. Considerando esta última competencia, se considera imprescindible que la señora [Nombre 001] cuente con orientación, acompañamiento y supervisión constante e indefinida por parte de secundas personas, a fin de que esta logre el cumplimiento satisfactorio de las funciones maternas. ( ver dictamen psicológico forense a folios 443 a 448).

  7. La señora [Nombre 001] cuenta con red de apoyo familiar, particularmente su progenitora, quien está anuente a brindarle su apoyo. ( ver dictamen psicológico forense a folios 443 a 448).

CUARTO:

Antes de realizar el análisis del caso concreto es oportuno tener presente algunos de los votos que ha dictado la Sala Constitucional en torno a la tutela de los derechos de la familia y del menor:

"La tutela de los derechos de la familia y del menor de edad ha sido abordada en múltiples oportunidades por esta Sala, así, mediante sentencia número 2002-11937 de las 14:35 horas del 17 de diciembre del 2002, se indicó:

“[…] VI.- En lo que atañe al Derecho de los Derechos Humanos, es preciso indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones (…) establece una serie de derechos a cualquier niño, independientemente, de su raza o nacionalidad (artículo 2°), tales como el derecho a ser cuidado por sus padres (artículo 7º) y el derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (artículo 27). De la misma manera, ese instrumento internacional le fija una serie de obligaciones a los Estados parte o signatarios, tales como la de velar “...porque el niño no sea...

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